Convenio N° 13/GCABA/SIYP/05

FirmantesIbarra - Cabeza - Mezher
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición21 de Junio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

CONVENIO N° 13/ GCABA/ SIYP/ 05

CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA ASOCIACIÓN CIVIL OÍR MEJOR - RUIDO - MOTORES - ESCAPES - BOCINAS - MAQUINARIA VIAL - ENTRE OTROS - PROBLEMA PREOCUPANTE - ZONAS URBANAS

Buenos Aires, 21/06/2005

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, en adelante El Gobierno, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Asociación Civil Oír Mejor, Resolución IGJ N° 775, en adelante La Asociación, con domicilio en la calle Vuelta de Obligado 1770, 6° A, de esta ciudad, representada en este acto por la Lic. Silvia Nélida Cabeza, DNI 10.028.854, en su carácter de Presidente y por el Sr. Julio Alfredo Mezher, DNI 26.054.451, en su carácter de Secretario, por la otra, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación, con sujeción a los siguientes antecedentes y cláusulas:

Antecedentes:

Que, el ruido proveniente de motores, escapes, bocinas, maquinaria vial, entre otros, es un problema preocupante, particularmente en las zonas urbanas, considerándose por ello una verdadera forma de polución;

Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 2 de diciembre del año 2004, cuenta con la Ley de Control de la Contaminación Acústica N° 1.540, cuyo principal objetivo es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la mencionada ley, determina en su artículo 23 que: A fin de conocer la situación acústica dentro del Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y poder actuar consecuentemente, la Autoridad de Aplicación, establecerá un programa permanente de medición de los niveles de ruido en el ambiente exterior en las zonas de mayor concentración urbana consideradas como los más afectados por la contaminación acústica. Los resultados de tales mediciones se presentarán en forma de mapas de ruido, los que se confeccionarán de acuerdo con métodos normalizados establecidos en la reglamentación de esta ley, y deberán actualizarse cada cinco (5) años a partir de la aprobación de la presente ley. Los mapas de ruido deberán contener, como mínimo, la representación de los datos relativos a los siguientes aspectos: a) Situación acústica existente, anterior o prevista expresada en función de un indicador de ruido; b) Superación de un valor límite (mapa de conflicto); c) Número de viviendas en una zona dada que están expuestas a una serie de valores de un indicador de ruido; d) Número de personas afectadas (molestias sonoras, alteración del sueño, etc.) en una zona dada; e) Relaciones costos-beneficios u otros datos económicos sobre las medidas correctoras o los modelos de lucha contra el ruido;

Que, en este sentido, la reducción de los efectos negativos de la polución sonora constituye un objetivo prioritario para esta gestión de gobierno;

Que, los mapas de ruido, son la mejor herramienta para la evaluación y diagnóstico de los problemas acústicos;

Que, un mapa de ruido es el trazado de planos de curvas isosónicas (mapas de ruido) que permiten identificar claramente cuáles puntos de la zona de estudio son los más afectados, las causas del ruido, los defectos de los sistemas de control de emisiones acústicas, entre otros;

Que, mediante modelos matemáticos de propagación de ruido, se puede determinar el nivel acústico resultante de la inclusión o eliminación de una o varias fuentes y trazar el mapa de ruido de la nueva situación;

Que, cabe destacar, que comparar el mapa del ruido estimado con la situación existente permite tomar medidas preventivas;

Que, atento las consideraciones vertidas, resulta de suma utilidad contar con la experiencia de la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su División de Investigación y Desarrollo en Acústica, Sr. Manuel Recuero López;

Que, es dable advertir, que la realización del mapa de ruido de la Ciudad de Buenos Aires demandará la participación de profesionales experimentados en el tema y el uso de equipos y herramientas de última tecnología que serán traídos...

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