Convenio N° 59/GCABA/03

FirmantesIbarra - Genta - Feletti
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 59/ GCABA/ 03

ACUERDO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIES , EL SUTECBA Y EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES -FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD - S.U.T.E.C.B.A. - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - DEUDA - PRÉSTAMOS A AGENTES - LÍNEA DE CRÉDITO - CRÉDITOS - AGENTES DE PLANTA PERMANENTE - CANCELACIÓN DE DEUDAS - RETENCIONES POR PRÉSTAMOS

Buenos Aires, 10/11/2003

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525, 1° piso, de esta Ciudad, en adelante "El GOBIERNO", por un parte, el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General, el Sr. Amadeo Genta, con domicilio en Pedro Goyena 1562 de esta Ciudad, en adelante "SUTECBA", y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Lic. Roberto Feletti, con domicilio en Sarmiento 611 de esta Ciudad, en adelante "EL BANCO", en adelante denominadas, en conjunto, "LAS PARTES", se conviene en celebrar el presente acuerdo marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente acuerdo consiste en regularizar el alto índice de endeudamiento que mantiene gran parte de los empleados de EL GOBIERNO registrado por préstamos otorgados por mutuales, cooperativas y entidades financieras y otras de similares características, incluido EL BANCO, en adelante "LAS ENTIDADES", que disponen de altos costos financieros, cuyas cuotas se descuentan por medio de un código de descuento que se aplica sobre el salario del trabajador a través de la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de EL GOBIERNO, superando en muchos casos el porcentaje de afectación normal (relación cuota/ingreso: 30% del haber neto).

SEGUNDA: LÍNEA DE CRÉDITO. En consecuencia, se conviene en otorgar una línea de crédito a favor de aquellos agentes de Planta Permanente de EL GOBIERNO, dentro de la operatoria crediticia ofrecida a la fecha en EL BANCO, con una relación cuota/ingreso que no podrá exceder el 30% de los haberes netos mensuales del beneficiario y cuyas cuotas serán descontadas por retención de haberes directamente del salario por intermedio de EL GOBIERNO.

TERCERA: OBLIGACIONES QUE ASUME CADA UNA DE LAS PARTES. A...

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