Convenio N° 15/04/2003/GCABA/SED/03

FirmantesFilmus-Stella
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición15 de Abril de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CONVENIO DE COMODATO

CONVENIO N° 15/04/2003/ GCABA/ SED/ 03

CONVENIO DE COMODATO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 15/04/2003

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

CONVENIO DE COMODATO

Buenos Aires, 15 de abril de 2003.

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Educación, Lic. Daniel Fernando Filmus, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 255 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARÍA, por una parte, y la Secretaría de Cultura (Presidencia de la Nación) representada en este acto por el Sr. Ruben Stella, en su carácter de Secretario de Cultura de la Presidencia de la Nación, con domicilio legal en Alvear 1690 de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, en adelante PRESIDENCIA, acuerdan celebrar el presente Convenio de Comodato, en adelante EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA : Las partes declaran expresamente que el presente convenio tiene como exclusiva finalidad posibilitar, mediante la ejecución del mismo, la realización de una exposición MAESTROS DE LA BOCA que será presentada en el Distrito de Memphis, Estados Unidos de América, en el museo Dixon Gallery and Gardens, durante los meses de mayo y junio próximos, no representando ello erogación alguna para el erario público comunal.

SEGUNDA: LA SECRETARÍA da en comodato o préstamo de uso gratuito a PRESIDENCIA las obras de arte detalladas en el Anexo I del presente, y que forma a todos los efectos parte integrante del mismo, las que integran la colección del Museo de Bellas Artes de La Boca Benito Quinquela Martín.

TERCERA: PRESIDENCIA destinará los derechos obtenidos por el presente Convenio a la realización de la exposición mencionada en la Cláusula Primera.

CUARTA: PRESIDENCIA deberá utilizar las obras de arte cedidas en comodato únicamente para el destino vertido en la cláusula tercera, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines. La violación de esta cláusula por parte de PRESIDENCIA habilita a LA SECRETARÍA a exigir la restitución inmediata de las obras prestadas y la reparación de los daños y perjuicios causados.

QUINTA: PRESIDENCIA está obligada a poner toda la diligencia en la conservación de las obras cedidas en comodato, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufran por su culpa o la de terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor. En caso en que la restauración o reparación fueran físicamente imposibles, LA SECRETARÍA tendrá derecho a recibir el valor que, indicado en el mencionado Anexo I del presente, corresponde a cada obra. De requerirse por alguna razón una actualización de los referidos montos, la misma se realizará tomando nominalmente el monto en cuestión en dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial en la fecha del pago efectivo.

SEXTA: Queda expresamente prohibido a PRESIDENCIA efectuar reparaciones y/o modificaciones en las cosas prestadas que se detallan en al Anexo I, sin el previo consentimiento de la SECRETARÍA mediante las personas designadas explícitamente a tales efectos.

SÉPTIMA: El plazo de duración del presente convenio será de 107 días desde el 15 de abril hasta el 30 de julio de 2002 inclusive, no siendo necesaria interpelación judicial o extrajudicial alguna para la caducidad del mismo.

OCTAVA: PRESIDENCIA deberá restituir las obras de arte prestadas una vez concluido el plazo establecido en la cláusula Séptima. Sin desmedro de las demás previsiones del presente, si llegado...

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