Convenio N° 40/LCABA/99

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 40/ LCABA/ 99

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA EN MATERIA DE PROGRAMAS CONJUNTOS PARA LA SATISFACCIÓN DE CARENCIAS EDUCATIVAS Y NUTRICIONALES, CELEBRADO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y REGISTRADO COMO CONVENIO N° 40/99.

Buenos Aires, 06/12/1999

ANEXOS

CONVENIO N° 40/99

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1999.

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, con domicilio en la calle Rivadavia 1439, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente del Consejo Directivo, Dr. Héctor Jorge Larreche, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en adelante denominado GCBA, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación técnica y científica en materia de programas conjuntos destinados a la satisfacción de las carencias educativas y nutricionales en términos de seguridad alimentaria, a través del programa a desarrollar con las distintas áreas del CGBA, como así también cualquier iniciativa que en forma conjunta se juzgue prioritaria para la obtención de los fines compartidos, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El INTA y el GCBA se comprometen recíprocamente, dentro de sus respectivas posibilidades de trabajo a: 1) brindarse apoyo mutuo en aquellos planes y acciones que se enmarcan en la temática de referencia; 2) asesorar y ofrecer consultorías técnicas externas en los temas de sus respectivas competencias; 3) impartir entrenamiento, capacitación o perfeccionamiento profesional a los técnicos y agentes del GCBA; 4) permitir el intercambio y complementación laboral entre técnicos y agentes de ambas instituciones; 5) facilitarse el intercambio de información y conocimientos técnicos y el uso gratuito y temporario de equipos, instrumental e infraestructura que alguna de las partes requiera a la otra para desarrollar la temática de referencia.

SEGUNDA: Los encargados de áreas o de programas especializados de las mismas o las autoridades o delegaciones regionales de los organismos, podrán elevar a las partes Actas Complementarias del presente convenio, específicas para los diferentes sectores involucrados y Carenciados, sujetas a las cláusulas de éste.

TERCERA: Por cada Acta Complementaria, las partes designarán respectivamente un (1) representante titular y...

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