Convenio N° 68/GCABA/01

FirmantesIbarra
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 68/ GCABA/ 01

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. ACTA DE AMPLIACIÓN DE TENENCIA PRECARIA DEL INMUEBLE SITO EN LA AV. CRISÓLOGO LARRALDE 5365, ESQUINA TRIUNVIRATO.

Buenos Aires, 14/11/2001

CONVENIO N° 68

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL G.C.A.B.A Y LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA

ACTA DE TENENCIA PRECARIA

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2001

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio en Avenida de Mayo 525, piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, por una parte y por la otra, la Embajada de la República Popular China, representada por el señor Embajador, Sr. Zhang Shaying, con domicilio en Crisólogo Larralde 5349/53, en adelante LA EMBAJADA, acuerdan suscribir la presente Acta de Ampliación de Tenencia Precaria, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, amplía la tenencia precaria oportunamente otorgada a LA EMBAJADA, mediante acta suscripta en el mes de junio de 1991 entre las partes, por la cual se entregó a LA EMBAJADA, parte de la Parcela 9, de la Manzana 1E, Sección 55, Circunscripción 16, extendiendo, por este acto, a la totalidad de la mencionada Parcela 9, ubicada en la Av. Crisólogo Larralde 5365 esquina Av. Triunvirato, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

SEGUNDA: La tenencia del inmueble que se otorga a LA EMBAJADA es de carácter precario y a título gratuito, no pudiendo extenderse por un plazo mayor a cinco años de la suscripción de la presente acta, con la finalidad exclusiva de reforzar la seguridad de los predios linderos a la parcela objeto de la presente, quedando el mantenimiento, la conservación y limpieza del predio y del espacio público resultante a cargo de LA EMBAJADA, así como el pago de las tasas y servicios correspondientes al bien a partir de la suscripción de la presente, en especial los servicios de Aguas Argentinas S.A.

TERCERA: A pedido expreso de LA EMBAJADA y conforme las razones de seguridad invocadas por la misma, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD autoriza a LA EMBAJADA a realizar el cierre perimetral del sector del inmueble objeto de la presente, mediante la construcción de un muro. Dicho muro se construirá de ladrillo común visto, respetando el criterio constructivo y formal del muro perimetral existente a...

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