Convenio N° 48/GCABA/SED/01
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Educación |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CONVENIO N° 48/ GCABA/ SED/ 01
CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Buenos Aires, 29/08/2001
CONVENIO N° 48
CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA FORTALECER LA PREVENCION DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de su competencia en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, representado en este acto por el señor JEFE DE GOBIERNO, Dr. Aníbal IBARRA, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en su condición de ente rector del sistema instituido por la Ley N° 24.557, representada en este acto por el señor SUPERINTENDENTE, Dr. Daniel MAGIN ANGLADA, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, se celebra el presente ACTA ACUERDO, quedando sujetas ambas partes, a las disposiciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD y la SUPER-INTENDENCIA dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunarán sus esfuerzos con el propósito de ampliar los alcances y fortalecer el funcionamiento integral del sistema instaurado por la Ley N° 24.557 en materia de prevención de riesgos del trabajo, así como el cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo.
SEGUNDA: El GOBIERNO DE LA CIUDAD y la SUPER-INTENDENCIA, en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones concurrentes y coordinadas en pos de alcanzar el objetivo propuesto, ejerciendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD en plenitud, su facultad de inspeccionar, sumariar y sancionar a los empleadores que se encuentren en infracción a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La competencia en las acciones de fiscalización y juzgamiento de las infracciones en que incurran las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo será exclusiva de la SUPERINTENDENCIA.
TERCERA: Ambas partes se comprometen a intercambiar periódicamente toda la información que resulte de las actividades de control que lleven a cabo en función del presente ACTA ACUERDO.
CUARTA: Los fondos que el GOBIERNO DE LA CIUDAD recaude a raíz de la aplicación de sanciones por incumplimientos a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo, serán destinados a mejorar los servicios de Administración del Trabajo...
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