Convenio N° 45/GCABA/01

FirmantesIbarra (POR GCABA) - Campos - Romero (POR IMPA)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 45/ GCABA/ 01

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL CELEBRADO ENTRE EL GCABA Y EL IMPA, INDUSTRIA METALÚRGICA PLÁSTICA ARGENTINA COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO Y CONSUMO

Buenos Aires, 29/08/2001

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y la INDUSTRIA METALÚRGICA PLÁSTICA ARGENTINA COOPERATIVA LIMITADA DE TRABAJO Y CONSUMO, representada en este acto por su Presidente Sr. Horacio Atilio Campos, y por el Secretario del Consejo de Administración Sr. Romero Restituto, con domicilio en la calle Querandíes 4290 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "I.M.P.A.", se celebra este Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto el establecimiento de programas, proyectos y acciones conjuntas vinculadas con las diversas manifestaciones culturales, como así también el diseño y puesta en marcha de programas relacionados con la experimentación y fomento de las industrias culturales, aunando ambas partes medios y esfuerzos destinados a promover políticas solidarias y participativas, garantizando la diversidad cultural y estimulando la innovación en el arte y la cultura, con la finalidad de alcanzar objetivos comunes a ambas instituciones en el marco de la Ley N° 603, B.O.C.B.A. N° 1233.

SEGUNDA: los programas y actividades a instrumentar en forma conjunta, que en cumplimiento del presente se realicen dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, tendrán como requisito para su validez y ejecución, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de las partes a través de la celebración de convenios específicos, que a todos sus efectos formarán parte integrante del presente delegando su suscripción en el Sr. Secretario de Cultura, quien coordinará el presente convenio y realizará su seguimiento.

TERCERA: las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio y previstas en los correspondientes Convenios Específicos, se instrumentarán a través de proyectos en los que se determinen los detalles de sus ejecución, presupuesto, cronograma de avance de los trabajos, personal afectado a los mismos, duración y medios necesarios para lograr los fines propuestos.

CUARTA: en la difusión...

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