Convenio N° 6/GCABA/99

FirmantesDe La Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Febrero de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 6/ GCABA/ 99

CONVENIO DE PRESTACIONES MÉDICAS DE EMERGENCIA CON LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES.

Buenos Aires, 16/02/1999

CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La Rúa con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por una parte y por otra la Obra Social de Empleados Textiles y Afines, representada en este acto por su Presidente señor Juan Carlos Pérez en adelante la ENTIDAD CONTRATANTE, se conviene la realización del presente convenio de prestaciones médicas de emergencia ajustado a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES brindará asistencia domiciliaria de urgencia y traslado que provenga de la asistencia antedicha realizada por médico de la misma. percibiendo por ello, mensualmente, los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones de Salud. SEGUNDA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES percibirá por los servicios prestados el 100 % de los aranceles que determina el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decretos N° 602/96. Los valores de dichos aranceles sufrirán las mismas actualizaciones que se determinen en el Nomenclador, y las prestaciones se facturarán sobre montos vigentes al momento de realizarse las mismas.

TERCERA: El ámbito geográfico cubierto será el de la Capital Federal.

CUARTA: El beneficiario de la ENTIDAD CONTRATANTE, para tener derecho a la prestación en las condiciones establecidas, deberá obligatoriamente exhibir ante el profesional actuante la siguiente documentación: a) Credencial que lo acredite como afiliado: b) Documento de Identidad.

QUINTA: La cobertura horaria será las veinticuatro horas durante todos los días del año.

SEXTA: El beneficiario deberá requerir los servicios telefónicamente a los números 4342-4001/9, 4923-1051 o al número 107, notificando su nombre y apellido, domicilio, número de documento y Obra Social.

SEPTIMA: Si de la visita domiciliaria surgiera la necesidad de un traslado de urgencia, este se realizara al Establecimiento Asistencial que corresponda al domicilio del beneficiario o el que determine el Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.). La ENTIDAD CONTRATANTE podrá solicitar la derivación del paciente al domicilio que indique, dentro del ámbito de la Capital Federal, una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR