Convenio N° 2/GCABA/97

FirmantesDe La Rúa
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Enero de 1997

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONVENIO N° 2/ GCABA/ 97

DISPONE REEALIZAR CONTRATO DE LOCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y PASUT S.A.

Buenos Aires, 16/01/1997

Entre PASUT S.A. representada en este caso por su Presidente, Sra. Giannina Fabro de Kirstein, C.I. N°: 1.980.138, quien acredita personería en este acto, con domicilio en la calle Vicente López 1831 piso 1°, de la Capital Federal, en adelante "EL LOCADOR", por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando de la Rúa, en su carácter de Jefe de Gobierno, con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Capital, en adelante "EL LOCATARIO", por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO y éste toma en ese carácter el inmueble sito en Av. de Mayo 560, Piso 2°, Unidad N° 26, de Capital Federal, con destino a las oficinas administrativas del CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO.

Segunda: El término del presente contrato será de tres (3) años, contados a partir del 16 de enero de 1997, venciendo por consiguiente el día 15 de enero del año 2000, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de todo ocupante y/o efecto al LOCADOR o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que la recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble locado.

Tercera: El precio del alquiler se pacta en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar al LOCADOR dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio del LOCADOR o donde éste lo indique de un modo fehaciente, siempre dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuarta: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal (pesos convertibles Ley 23.928 paridad $ 1 = U$S 1). Para el supuesto caso que en el futuro se altere la paridad cambiaría, EL LOCADOR podrá exigir al LOCATARIO la cantidad de pesos de curso legal suficientes para adquirir en el mercado de arbitraje de la Ciudad de Montevideo (ROU) y/o Nueva York (EEUU), a su exclusiva opción la cantidad de dólares estadounidenses equivalentes a lo pactado originariamente en el presente contrato a la fecha de su suscripción.

Quinta: La mora de las obligaciones contraídas en este contrato se pacta automática, por el mero vencimiento de los...

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