Convenio MS 130.

Fecha de disposición06 Septiembre 2016
Fecha de publicación06 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Convenio MS 130/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro de Transporte Lic. D. Guillermo DIETRICH, el MINISTERIO DE DEFENSA representado en este acto por el señor Ministro de Defensa Ing. D. Julio MARTÍNEZ, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la señora Ministro de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el que se declaró la "Emergencia de Seguridad Pública" dispuso, en su artículo 3°, la continuidad del "OPERATIVO FRONTERAS" en forma permanente.

Que el citado Decreto fija, en su artículo 9°, una serie de reglas de protección aeroespacial necesarias para cumplir con los objetivos de seguridad planteados.

Que la consecución de tales objetivos requiere contar, necesariamente, con información oportuna, especializada y veraz.

Que el artículo 15 del Decreto N° 228/16 instruye a los citados Ministerios a que, en el plazo de TREINTA (30) días, establezcan la coordinación de acciones e intercambio de información que permita reforzar las medidas de seguridad en todo el ámbito aeroespacial de interés nacional.

Que parte de la información obtenida sobre la situación de movimientos aéreos en las zonas de interés resulta vital en casos de incidentes o accidentes aéreos, así como para proveer información al sistema de búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros.

Que, en sentido análogo, los datos obtenidos por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante los sensores Primarios y Secundarios, en especial los instalados en el "OPERATIVO FRONTERAS", le permiten a la autoridad aeronáutica civil contar con información relevante para detectar infracciones y aplicar las penalidades que correspondieran.

Que las Partes, por medio de la presente, se obligan a observar los principios de eficacia, eficiencia y adecuada economía de medios.

Que se vislumbra la necesidad de investigar la conformación de un Sistema Integrado de Información, en tiempo real, para consulta de los TRES (3) Ministerios.

Que se realizarán reuniones de revisión del funcionamiento del presente Documento cada SESENTA (60) días, posteriores a la firma del presente Convenio.

POR ELLO

Los Ministros de Transporte, Defensa y Seguridad

acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio de Información sujeto a...

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