Convenio complejo de desocupación y prórroga
Autor | Miguel A. Sansó |
Actualizado a | Junio 2008 |
El señor ...... ..., como LOCADOR y el señor ...... ..., como LOCATARIO, únicas partes del CONTRATO DE LOCACIÓN ......... sobre la propiedad inmueble de calle ...... Nº ..., celebrado en fecha .../.../200.. y vencido en fecha .../.../200.., resuelven prorrogar su plazo en forma fija e improrrogable, hasta la fecha .../.../200.., y en este acto suscribir además un "CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE LA LOCACIÓN", según las cláusulas siguientes:
PRIMERA - (CONSOLIDAN ALQUILER) Queda aclarado que aplicando el "CER" correspondiente el ... (...) sobre el alquiler vigente ..... pesos ($...), el nuevo alquiler que correrá para el mes de ...... de 200..., será de ....... Pesos ($ ...)
SEGUNDA - (CER Y DEPÓSITO) Se compensará el "CER" devengado sobre alquileres, no percibido por el LOCADOR y al devolver al LOCATARIO su Depósito Dinerario en Garantía", deducirá sobre el monto del "CER" que corresponda incrementar, la suma de pesos ...... ($ ...), a mas del que se devengue en el futuro, de postergarse también su percepción y a opción del LOCADOR.
TERCERA - (TRANSACCIÓN) 1- Entre el LOCADOR y el LOCATARIO se discutía la permanencia del último en la FINCA LOCADA, habiéndose resuelto de común acuerdo transar esta controversia mediante este Convenio de Desocupación. 2- El LOCATARIO desocupará totalmente la FINCA LOCADA y la reintegrará vacía y libre de toda ocupación propia o de terceros al LOCADOR y bajo acta de constancia, el día ..., a las ... horas, en perfecto estado de conservación y aseo, con todas las cosas o mejoras recibidas. 3- En caso de no desocupar la FINCA LOCADA, nacerá una Cláusula Penal por la suma de ......pesos ($ ...) por cada día de retardo y en favor del LOCADOR, que se devengará automáticamente y sin necesidad de preinterpelación alguna, ante el simple vencimiento del plazo y su pago podrá exigirse por "el procedimiento judicial ejecutivo", sin perjudicar los demás derechos del LOCADOR, como iniciar Juicio de Desalojo, exigir daños y perjuicios, etc.
CUARTA - (REINTEGRO DEL DEPÓSITO) Cumpliendo el LOCATARIO puntualmente sus obligaciones, el LOCADOR le reintegrará completamente el Depósito Dinerario en Garantía recibido oportunamente.
QUINTA - (BENEFICIOS) Como contraprestación por este convenio, el LOCATARIO se beneficia con la prórroga precedentemente concertada.
SEXTA - (FIADOR) El FIADOR del Contrato de Locación original abona estas estipulaciones firmando al pie y extiende su fianza al LOCATARIO, hasta la restitución de la FINCA...
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