Convenio complejo de desocupación y prórroga

AutorMiguel A. Sansó
Actualizado aJunio 2008

El señor ...... ..., como LOCADOR y el señor ...... ..., como LOCATARIO, únicas partes del CONTRATO DE LOCACIÓN ......... sobre la propiedad inmueble de calle ...... Nº ..., celebrado en fecha .../.../200.. y vencido en fecha .../.../200.., resuelven prorrogar su plazo en forma fija e improrrogable, hasta la fecha .../.../200.., y en este acto suscribir además un "CONVENIO DE DESOCUPACIÓN DE LA LOCACIÓN", según las cláusulas siguientes:

PRIMERA - (CONSOLIDAN ALQUILER) Queda aclarado que aplicando el "CER" correspondiente el ... (...) sobre el alquiler vigente ..... pesos ($...), el nuevo alquiler que correrá para el mes de ...... de 200..., será de ....... Pesos ($ ...)

SEGUNDA - (CER Y DEPÓSITO) Se compensará el "CER" devengado sobre alquileres, no percibido por el LOCADOR y al devolver al LOCATARIO su Depósito Dinerario en Garantía", deducirá sobre el monto del "CER" que corresponda incrementar, la suma de pesos ...... ($ ...), a mas del que se devengue en el futuro, de postergarse también su percepción y a opción del LOCADOR.

TERCERA - (TRANSACCIÓN) 1- Entre el LOCADOR y el LOCATARIO se discutía la permanencia del último en la FINCA LOCADA, habiéndose resuelto de común acuerdo transar esta controversia mediante este Convenio de Desocupación. 2- El LOCATARIO desocupará totalmente la FINCA LOCADA y la reintegrará vacía y libre de toda ocupación propia o de terceros al LOCADOR y bajo acta de constancia, el día ..., a las ... horas, en perfecto estado de conservación y aseo, con todas las cosas o mejoras recibidas. 3- En caso de no desocupar la FINCA LOCADA, nacerá una Cláusula Penal por la suma de ......pesos ($ ...) por cada día de retardo y en favor del LOCADOR, que se devengará automáticamente y sin necesidad de preinterpelación alguna, ante el simple vencimiento del plazo y su pago podrá exigirse por "el procedimiento judicial ejecutivo", sin perjudicar los demás derechos del LOCADOR, como iniciar Juicio de Desalojo, exigir daños y perjuicios, etc.

CUARTA - (REINTEGRO DEL DEPÓSITO) Cumpliendo el LOCATARIO puntualmente sus obligaciones, el LOCADOR le reintegrará completamente el Depósito Dinerario en Garantía recibido oportunamente.

QUINTA - (BENEFICIOS) Como contraprestación por este convenio, el LOCATARIO se beneficia con la prórroga precedentemente concertada.

SEXTA - (FIADOR) El FIADOR del Contrato de Locación original abona estas estipulaciones firmando al pie y extiende su fianza al LOCATARIO, hasta la restitución de la FINCA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR