Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadoras del hogar

CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de noviembre de 2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador del sector “SERVICIO DOMÉSTICO” (Grupo Nº 21 de los Consejos de Salarios), Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez, María Esther Álvarez y Nelly Costa. (Liga de Amas de Casa) y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sras. Cristina Otero, Mariela Burlón Rodríguez y Graciela Espinosa, asistidas por la Dra. Mariselda Cancela (Sindicato Único de Trabajadores Domésticos), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo en lo salarial abarcará el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2008 y el 30 de junio de 2010 disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de noviembre de 2008, el 1º de enero de 2009, y el 1° de enero de 2010.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan en el sector Servicio Doméstico, definido en la ley Nº 18.065.

TERCERO: SALARIOS MÍNIMOS. Para el período 1º de noviembre de 2008- 31 de diciembre de 2008 se establece un salario mínimo nominal de $ 4.260 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 21 por hora.

CUARTO: AJUSTE SALARIAL DEL PERÍODO 1º DE NOVIEMBRE 2008 - 31 DE DICIEMBRE 2008. Sin perjuicio del salario mínimo establecido en el artículo anterior, los trabajadores no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre del mismo año, un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de octubre de 2008:

Los trabajadores que al 31 de octubre estén percibiendo una remuneración nominal mensual de hasta $3.900 (o su equivalente por día o por hora): 20% de aumento.

Los trabajadores que al 31 de octubre estén percibiendo una remuneración nominal mensual de $3.901 hasta $5.000 (o su equivalente por día o por hora): 10% de aumento.

Los trabajadores que al 31 de octubre estén percibiendo una remuneración mensual nominal de $5.001 en adelante (o su equivalente por día o por hora): 5% de aumento.

QUINTO: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: Por única vez, a título de gratificación extraordinaria (artículos 153 y 158 de la ley Nº...

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