Convenio 11/2003

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30143

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

CONVENIO MULTILATERAL N° 11/2003

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en adelante AFIP), representada por el Dr. Alberto Remigio ABAD -DNI N° 7.751.008- en su carácter de Administrador Federal, quien constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 (en adelante COMISION ARBITRAL), representada por el Dr. Román Guillermo JAUREGUI - DNI N° 4.396.775- en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 933, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3º del Decreto 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La AFIP, por medio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa.

SEGUNDA: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte...

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