Convenio 498/2001

Fecha de disposición20 Marzo 2003
Fecha de publicación20 Marzo 2003
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta30114

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Convenio Colectivo de Trabajo N° 498/02 "E"

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, en adelante el Sindicato, representada el Secretario General Nelson Palacios LE 4.732.910, el Secretario Gremial, José Luis Genaro DNI 4.736.350, el Delegado General, Gustavo Cianci DNI 14.849.525, el Subdelegado General, Carlos Casado DNI 11.725.146 y los integrantes de la Comisión Interna Señores Héctor Abrigo DNI 11.139.693 Walter Saunders DNI 17.409.709, con el asesoramiento del Doctor Mario Edgardo Mitre DNI 10.776.659, con domicilio en la calle Félix Pagola N° 1712 de Zárate, y por la otra parte Pecom Energía S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los señores Daniel Maggi DNI 10.558.414, Jorge Passalacqua LE 4.534.336, Emilio Scazzuso DNI. 17.286.479, Oscar Negrete DNI 10.721.796 y Daniel Boschetto, DNI 14.196.376 en su carácter de apoderados, en adelante denominada la Empresa y el Doctor Javier Adrogué DNI 17.889.463 en su carácter de asesor de la misma, ambas denominadas en lo sucesivo "Ias Partes".

LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 26 días del mes de diciembre de 2001 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación.

Las Partes se comprometen a reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.

ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Zárate de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Capítulo I Articulación convencional. Ambitos de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1° Articulación convencional.

1.1 El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa.

1.2 Sólo serán de aplicación los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 que, con carácter taxativo, se enumeran a continuación: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, y 54 sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes y de las ampliaciones y/o agregados a esos artículos que puedan surgir del presente convenio de Empresa

1.3 Salvo lo previsto en el punto 1.2 que antecede, las disposiciones de este Convenio prevalecerán frente a toda norma, disposición o beneficio emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 que entre en contradicción con lo previsto en el presente. Asimismo, este Convenio prevalecerá frente a toda norma, disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio colectivo de trabajo, no articulándose a ninguna otra norma convencional, cualquiera sea su nivel de negociación, ya celebrados o a celebrarse en el futuro.

1.4 Para aplicar cualquier modificación que en el futuro se produzca con relación del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 será necesario un acuerdo expreso y por escrito de las partes signatarias del presente. Cada vez que en este Convenio se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001, se incluye a todo acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

Artículo 2° Ambito territorial.

Este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Zárate de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

Capítulo II Capacitación y Categorías profesionales. Artículos 3 a 6
Artículo 3° Objetivos de la capacitación.

Son objetivos de la formación y capacitación del personal:

3.1 Atender a la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

3.2 Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores a programas de mejora continua, productividad, mantenimiento de la mano de obra, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

3.3 Contribuir a establecer el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.

Artículo 4° Capacitación.

4.1 Cada trabajador deberá cumplir con el entrenamiento y la capacitación profesional que brinde la Empresa para el apropiado desempeño de sus funciones, dentro de su horario normal de 8 (ocho) horas. Si la capacitación debiera ser impartida fuera del horario de trabajo, la misma será optativa para el trabajador, y esas horas serán abonadas con un recargo del 50% que no incluirán en el pago ni llamada o quedada.

4.2 Para la promoción de una categoría a otra, la empresa deberá tener en cuenta la capacitación, idoneidad y antigüedad del trabajador, ello en el orden enunciado el trabajador deberá aprobar un examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades, y competencias necesarias que le permita acceder a la vacante que se decida cubrir. El sistema de evaluación deberá ser acordado previamente entre la empresa y la representación gremial.

Artículo 5° Variación de Funciones

Asignación de tarea.

5.1 En atención a la eficiencia operativa y a la calidad, a los trabajadores se les podrá asignar cualquier tarea, actividad o función, que corresponda a su categoría profesional o inferior. La ejecución de tareas correspondientes a otras categorías superiores generará el pago del recargo que corresponda conforme lo pactado en el presente Convenio. Cuando el trabajador se desempeñara en categorías superiores adquirirá la misma definitivamente al sumar 45 jornadas o 360 horas del cumplimiento de dicha categoría.

5.2 Los trabajadores prestarán servicios en las áreas, sectores o plantas de acuerdo, a sus categorías y a la capacitación que posean, teniéndose en cuenta los usos y costumbres vigentes a la firma del presente convenio.

5.3 En todos los casos será requisito necesario que el trabajador esté capacitado en las reglas de higiene, seguridad, calidad y, medio ambiente del puesto a cubrir.

5.4 En caso de producirse una ausencia de un integrante del turno dentro de la jornada de trabajo, podrán adecuarse los horarios del personal para permitir la continuidad de la operación. En particular, ante una ausencia imprevista, el trabajador que preste servicio en el Turno Optativo Continuo (TRC) no podrá abandonar el puesto y deberá continuar cubriéndolo durante un máximo de cuatro (4) horas, la empresa definirá la alternativa de cubrir el puesto. En tales condiciones percibirán las horas excedentes de su jornada normal con los recargos que correspondan por este Convenio y/o modalidad utilizada hasta el presente.

5.5 Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Artículo 6° de este Convenio, todos los trabajadores deberán además realizar el mantenimiento estético y limpieza normal y habitual de los equipos que tengan a su cargo. Se entenderá por mantenimiento estético y limpieza todas aquellas tareas simples que no requieran la presencia de un especialista y para las cuales el trabajador se encuentre debidamente capacitado.

Artículo 6° Categorías

Descripción.

El personal encuadrado en este Convenio se agrupará en las categorías profesionales que se consignan en este Artículo.

  1. AREA DE PRODUCCION

    CATEGORIA "D" P5 Es el operario que ingresa y durante los tres (3) primeros meses no tiene ningún tipo de calificación para la tarea

    CATEGORIA "C" P6 Es el operario que no estando calificado para la operación trabaja sin supervisión en tareas menores de planta (embolsado, carga y descarga, entarimado)

    CATEGORIA "B" P7

    Comprende a los operadores que cumplen tareas simples que pueden ser efectuadas al ingreso del establecimiento, sin conocimientos previos o con conocimientos básicos del trabajo, efectúen tareas de menor complejidad siguiendo las instrucciones de la supervisión pero que deberá ir adquiriendo los conocimientos básicos del proceso que realiza, siendo éstos de relación directa con la marcha normal y el buen funcionamiento de las unidades operativas donde se desempeñe.

    CATEGORIA "A" P8

    El personal comprendido en esta categoría es aquel que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación o parte de él, que requiere conocimientos del proceso y experiencias necesarias adquiridas a través del trabajo realizado. A tal fin, deberán interpretar instrumentos de control y/o realizar análisis de rutina, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de las unidades operativas donde se desempeña.

    CATEGORIA "A1" P9

    Están comprendidos en esta categoría quienes realizan tareas en...

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