CONVENCIONES COLECTIVAS: Exclusión del convenio colectivo de personal jerárquico. Función que coincide con la descripta por el C.C.T. 521/07 (CNTrab., sala VI, diciembre 29-2011)
Páginas | 176-179 |
176 JURISPRUDENCIA
A mayor abundamiento, la conclusión a la
que arribo se basa en los pri ncipios de inter-
pretación y aplicación de la ley previstos en
el art. 11 de la LCT, entre ellos los de justicia
social, generales del derecho del trabajo, la
equidad y la buena fe.
El principio protectorio condensado en el
art. 14 bis de la Constitución Nacional y los
derechos humanos que suponen la centrali-
dad del hombre y el respeto a su dignidad,
consolidados con la reforma del art. 75 inc.
22 que incorpora los tratados internac iona-
les a nuestro orden jurídico contiene reglas
de aplicación , entre ellas… la de selección
de la norma más beneficiosa, tal como lo se-
ñala mi disting uido colega J. c. FeR nán Dez
maDR iD (LCT comentada y anotada, T. 1,
pág. 279 y ss., LL Bs.As. nov. 2009).
amé Ri co pL á R oDRí gu ez en su célebre
aporte sobre la cuestión la incluye como una
derivación del princ ipio protectorio (Los prin-
cipios del derecho del trabajo, Bs. As., 1978,
pág. 60 – 2° ed. Actual izada).
humBeRto a. poDetti (DT. 1996-A-pág. 128
y ss.) enuncia una clasificación de los princi-
pios del derecho del trabajo con núcleo en la
centralidad de la persona del trabajador y el
principio protectorio con der ivaciones, entre
ellas la de “…Incorporación en el tiempo”
mencionando el prin cipio de la cond ición más
beneficios a”.
Deduzco entonces que cabe al juez como in-
terprete, en su labor hermenéutica del sistema
normativo aplicable, seleccionar la norma más
beneficiosa; en el caso de autos ante el confron-
te entre el art. 3 del decr. 4257/68 y el ar t. 252
de la LCT, me inclino por la primera.
El planteo de inconstitucionalidad intro -
24.241 cae en abstracto ante el f undamento
del criterio que propongo y la profunda tra ns-
formación de dicho sistema normativo por la
ley 26.425, estando a estudio y pendiente la
creación del régimen que suplante el previsto
en el decreto 4257/68.
Consecuentemente y de compartirse mi
voto, propongo revocar la sentencia haciendo
lugar a la demanda, reconociendo el derecho
del actor a permanecer laborando en la em-
presa demandada en l as condiciones de su
desempeño hasta los 65 años de edad (art.
lo peticiona y siempre que sus condiciones
psicofísicas lo permitan.
3º. Las costas del juicio serán sopor tadas
en el orden causado atento las especiales
circunstancias de la causa que exceden las
meras situaciones de hecho, y en el marco de
las facultades del juez en la materia (art. 6 8
CPCCN).»
El doctor Fernández Madrid d ijo:
Que adhiere al voto que antecede.
En atención al resu ltado del presente
acuerdo, el tribunal resuelve: 1) Revocar la
sentencia apelada, haciéndose lugar a la ac-
ción impetrada, reconociendo el derecho del
actor a permanecer labora ndo en la empre-
sa demandada en las condiciones labora les
de su desempeño hasta los 65 años de edad.
2) Imponer las costas de ambas instancias
en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.
2do. párrafo). — Raffaghelli. — Fernández
Madrid.
CONVENCIONES COLECTIVAS: E xclu-
sión del convenio colectivo de perso-
nal jerárquico. Fu nción que coincide
con la descripta por el C.C.T. 521/07
· No es procedente la exclusión de un tra-
bajador de la protección del convenio colectivo
cuando la función desempeñada coincide con
la descripta por la norma convencional, como
es el caso del “jefe de turno” de una estación
de servicio, así categorizado por el empleador,
que cumple las tareas que el C.C.T. 521/07
define como de “encargado de turno”, en re-
ferencia a quien, en el turno correspondiente,
asume la responsabilidad de estar a cargo del
establecimiento.
2. — Con sustento en el art. 12 de la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba