CONVENCIONES COLECTIVAS: Encuadramiento convencional. C.C.T. 76/75; electricista de obra y afines. Exclusión del ámbito de aplicación del C.C.T. 225/93 como agente técnico comercial (SC Buenos Aires, abril 17-2013)

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JURISPRUDENCIA
CONVENCIONES COLECTIVAS: En-
cuadramiento convencional. C.C.T.
76/75; electricista de obras y af ines.
Exclusión del ámbito de aplicación
del C.C.T. 225/93 como agente técnico
comercial
La relación laboral del dependiente que
presta tareas relativas a la construcción de
pilares, instalación y verif‌icación de medi-
dores de electricidad, cort e o normalización
de servicios, para la empresa dedicada a las
telecomunicaciones e instalaciones vincula-
das a dicha actividad, se encuentra regid a
por la ley 22.250 y encuadra en el C.C.T.
76/75, aplicable al empleador, que estuvo
representado en su concertación, no resultán-
dole oponible el C.C.T. 225/93, en el que el
sector patronal fue representado sólo por las
concesionari as del servici o de distribuc ión
de electricidad.
2949. — SC Buenos Ai res, abril 17-
2013. — Delgado, Sebastián A . c. Radio-
trónica Argentina S.A. y otro s /despido
(L. 110.945), TySS, ’13-601.
El doctor Gen oud dijo:
1° El tribunal del trabajo rechazó ínteg ra-
mente la demanda que Sebastián Alejandro
Delgado promovió contra Radiotrónica de Ar-
gentina S.A. y Edenor S.A ., mediante la cual
les había reclamado el pago de diferencias
salariales, sueldo anual complementario de
diversos períodos, vacaciones proporc ionales
e indemnizaciones por antigüedad y sust itu-
tiva del preaviso, así como las contempladas
por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013; 1 y
2 de la ley 25.323; 80 y 132 bis de la ley de
2° Para resolver de tal modo, luego de
analizar la pr ueba adquirida durante la
sustanciación del proceso, el sentenciant e de
origen juzgó acreditado que el actor trabajó
bajo relación de dependencia de Radiotrónica
de Argentina S.A . a partir del 15-I V-2004 y
que prestaba tareas de colaboración en ins -
pecciones, aprobaciones e indicaciones en la
construcción de pilares, i nstalaba medidores
de energía eléctrica y equipos de medición y
conductores a utilizar seg ún la potencia so-
licitada por el usuario, verif‌icaba su est ado,
efectuaba el corte del servicio, o bien norma-
lizaba el mismo, desconectaba conexiones di-
rectas o clandestinas, pa ra lo cual realizaba
trabajos en altura.
Con apoyo primordial en el informe ela-
borado por el experto contable, juzgó proba-
do que Radiotrónica de Argentina S. A. es
una empresa dedicada a las telecomunica-
ciones e instalaciones vincu ladas con dicha
actividad, que se encuentra inscripta como
empleador en el Instituto de Estadísticas y
Registro de la Industria de la Construcción
—I.E.R.I.C.— bajo el nº 66374/0 desde el
14-IV-1992, y que suscribió con “Edenor
S.A.” sendos contratos comercia les entre los
años 2005 y 200 6.
Indicó además el a quo que el ac cionante
no logró acreditar que poseyera título sec un-
dario técnico a los f ines de desempeñarse
como agente téc nico comerci al, conforme así
lo requiere el convenio colectivo de trabajo
225/93.
Sólo se publica la doctrina de los fallos
y los antecedentes que la sustentan

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