CONVENCIONES COLECTIVAS: Derogación por estatuto profesional de retribuciones especiales; alcance sobre el beneficio previsto por el C.C.T. 36/75. Fuentes normativas de diferente naturaleza (SC Buenos Aires, agosto 17-2011) (L. 103.778)

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JURISPRUDENCIA
“empleados locales”, descripta en el consi-
dera ndo 7º de la p resent e ya qu e to da su
actividad, sin intervalo alguno, se desarrolló
en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal
Nueva York.
11. Que el artículo 3º de la ley de contra-
to de t rabajo es un a norm a que deter mina
la vigencia del orden jurídico argentino o su
desplazamiento por el derec ho de extranje-
ría y erige como base normativa el principio
de la lex loci executionis, a l c onsag rar la
regla según la cual la ley de contrato de
traba jo re girá todo lo relativo a la v alidez
de derechos y obligaciones de las partes,
sea que el contrato se haya celebrado den-
tro o f uera del pa ís, si empre q ue el mismo
se ejecute en la Re pública Argentin a. Est e
precepto, se con stituye en una norma de
der echo int erna ciona l priva do, que tie ne
su correlato con el ar tículo 1210 del código
civil en cuanto aplica el derecho del lugar
de ejecuc ión, a los contratos celebrados en
la República cuando deban tener su cumpli-
miento f uera de ella.
12. Que, sobre la base de lo anterior-
mente expuesto, resulta de aplicación la ley
labora l del lugar de ejecución del contrato,
que en el caso es el Estado de Nueva York,
sin que se advierta la existencia de elemen-
to alguno que per mita ha cer excep ción a la
norm ativa que rig e la mat eria en debat e.
Por lo t anto, c onclú yese que la pre sente
controversia se encuentra regida por el
derecho extranjero (artículo 3 de la ley de
contrato de tr abajo y 1210 del c ódigo civil)
y en co nsecuencia , no corre sponde al actor
percib ir una indemn ización p or despido si n
causa, en los términos pretendidos.
Por e llo, se declara procedente el recur so
ordina rio de la par te demanda da, se revoca
la sentencia apelada y se rechaza la deman-
da. Co stas por su ord en en atenci ón a la
naturaleza de la s cuest iones debatidas. —
Highto n de Nola sco. — Fa yt. — Maqueda .
— Argibay.
CONVENCION ES COLECTI VAS: Deroga-
ción por estatuto profesional de retri-
buciones especiales; a lcance sobre el
benef‌icio previsto p or el C.C.T. 36 /75.
Fuentes normativas de diferente na-
turaleza
· El art 26 de la ley 13.154, en tanto dero-
ga “toda otra norma estatutaria que contem-
ple retri buciones espe ciales por egreso”, no
tiene efecto derogatorio sobre la bonif‌icación
por jubilación que establece el art. 9, inc. b)
del C.C.T. 36/75, por cuan to se trata de dos
fuent es del d erecho diferentes en su génesi s
y rol normati vo — el e statuto profes ional y
el convenio colectivo—, circunstancia qu e
impide sostener que ambas se confunden de
modo que no pueden diferenciarse.
2. — El estatuto profesional es una nor-
ma de jerarquía lega l, en sent ido mater ial
y formal , que brinda el marco regulatorio
a una actividad o sector específ‌ico; en cam-
bio, el conven io c olectivo es el product o de
una instancia de negociación colectiva en
la que están representados los intereses de
la categoría profesional a los que pertene-
cen los trabajadores involucrados y los del
empleador.
3. — Def‌i nida la inaplicab ilidad del art .
26 d e la ley 13.154 al art. 9, inc. b) del
C.C.T. 36/75 por no alcanzar su efecto de-
rogatorio a normas de naturaleza convencio-
nal, corresponde dejar sin efecto la sentencia
que d eclaró la inconstitucionalidad de aqu el
artículo de la ley.
2738. — SC Buenos A ires, agosto 17-
2011. — Ucin, José A . c. Fisco de la Pro-
vincia de Buenos Aires s/cobro de pesos
(L. 103.778), TySS, ’11-793.
Para la co nsulta en extenso de este fa llo
véase http :/busquedas.elderecho.com.ar
010 octubre 2011 listo.indd 53 10/12/11 4:59:20 PM

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