CONVENCIONES COLECTIVAS: C.C.T. 130/75. Telemarketer. Categoría de vendedor 'B' (CNTrab., sala VI, junio 29-2011)

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JURISPRUDENCIA
Arge ntinos Farmes a S. A. s / D espido’; S.D.
38.906 del 01.12.05, pleito que tramitara por
ante la Sala VII de esta Cámara que t engo el
honor de integrar, en el sentido af‌irmativo a
las pre guntas que aquí se pla ntean”.
“En efecto, allí se ha sostenido que: “… la
dire ctiva de la menciona da nor ma es clar a
cua ndo s eñala que debe tomars e la ‘mej or
remun eración deveng ada’: la pr estación se
devenga día a día y es de pago d iferido, por
lo que entiendo, como ha venido resolviendo
la Suprem a Co rte de Buenos Aire s, d esde
el caso ‘ Hellman, Raúl Alberto c. R igolleau
S.A.’, LT, 1.98 3, XXX I-B, 931, que debe com-
putarse en dicha base… (vid. otro Fallo de la
Sala VII, dictado en los autos “ Bretaña, Juan
Antonio c. Escuela Superior de Hotelería S.A.
s/ Despido”; S.D. 3 8.760 del 13.9.05)”.
Propic io, en consec uencia, detraer de los
montos de condena al “SAC sobre indemn iza-
ción por antigüedad”, y reformular los montos
de condena por los siguientes:
Indemnización por antigüedad
Indemn. sustit. pre aviso c. SAC
Integr. mes despido c. SAC
Salario mes marzo
SAC prop. 1er. semestre ’06
SACo 2.005
Vacac. prop. no gozadas ’ 06
Vacac. propr. no gozadas ’05
Inc. vaca c. no gozadas ’05 y ‘06
Indem. a rt. 15 ley 24.013
Idemn. a rt. 2° ley 25. 323
Indemnizac. art 16 ley 25. 561
Indemnizac. 132 bis.
Asignac. no remunerativas
Indemniz. art. 80 de la LCT
Dicha su ma devengará int ereses en la for-
ma y desde la fecha que se indica en el voto
que antecede, y con la salvedad de lo que dejo
expresado en el punto siguiente.
2º En otro orden de ideas, di screpo parcial-
mente con lo determinado en la condena en
cuanto allí se ordena indexar el créd ito que
le asist e al trabajador.
En efecto, tengo dicho que la pérdida de va-
lor adquisitivo del créd ito y las consecuencias
dañosas originadas en el desfasaje producido
por la sit uación económica de c onocimiento
público y notorio h a sido suf‌ic ientemente mo-
rigerada por la tasa de i nterés activa fijada
por el Banco de la Nación Argentina para el
otorgam iento de préstamos, dispuest a en el
fallo de grado, que a su vez se ajusta a lo se-
ñalado en el A cta N° 2.357 y la resolución de
Cámara Nro.8 del 30.5.02 (en sentido similar,
v. Sala VII en autos: “Mignemi, Juan Carlos c.
Seguridad Grupo Maipú SA s/ Despido”; S.D.
37.951 del 13.10.04).
En consecuenc ia, voto porque al capital
de condena se le apliquen los int ereses que
se ind ican en el com parti do prime r v oto,
pero sin la actualiza ción de los créd itos all í
dispuesta.
El doct or Catardo dijo:
Que p or análogos fundamentos adhiere al
voto del Dr. Rodríg uez Br unengo.
Por lo tanto, el Tribunal resuelve: 1) R e-
vocar la sentenc ia de la instanc ia ant erior
y condenar a C arlos Armando Tarpi nian a
pagar al actor la suma de $ 112.078,32, en la
forma, plazo y con más los intere ses f‌ijados
en este pronunciamiento (tasa de interés acti-
va f‌ijada por el Banco de la Nación A rgentina
para el otorgamiento de préstamos, conf. acta
N° 2.357 y la resolución de ésta Cámara N° 8
del 30.5.02). 2) Dejar sin efecto la imposición
de costas y las regula ciones de h onorarios
practicadas en la instancia anterior. 3) De-
clarar las cost as de ambas insta ncias en un
80% a ca rgo del demandada y en un 20 % a
cargo del actor. — Cañal (en minoría parcial).
Rodrí guez Brunengo. — Catardo.
CONVENCIONES COLECTI VAS: C.C.T.
130 /75. Telem arkete r. C ategor ía de
vendedor “B
· Las tareas de telemarketer, consistentes en
atender el servicio al cliente evacuando consultas
y ofreciendo equipos y servicios encuadran en la
categoría d e vendedor “B” del C.C.T. 130/75 y
09 septiembre 2011 copy.indd 71 9/15/11 10:11:17 AM

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