Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción

Prefacio

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.

Este fenómeno maligno se da en todos los países "grandes y pequeños, ricos y pobres" pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.

Por consiguiente, mucho me complace que dispongamos ahora de un nuevo instrumento para hacer frente a este flagelo a escala mundial. La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.

La nueva Convención es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor hace tan sólo un mes. Se trata de un instrumento equilibrado, sólido y pragmático que ofrece un nuevo marco para la acción eficaz y la cooperación internacional.

La Convención introduce un conjunto cabal de normas, medidas y reglamentos que pueden aplicar todos los países para reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción. En ella se pide que se adopten medidas preventivas y que se tipifiquen las formas de corrupción más frecuentes tanto en el sector público como en el privado. Además, se da un paso decisivo al exigir a los Estados Miembros que devuelvan los bienes procedentes de la corrupción al país de donde fueron robados.

Esas disposiciones "las primeras de este género" introducen un nuevo principio fundamental, así como un marco para ampliar la cooperación entre los iv Estados, a fin de evitar y descubrir la corrupción y devolver los beneficios obtenidos. En el futuro, los funcionarios corruptos tendrán menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. Esta cuestión es especialmente importante para muchos países en desarrollo, en que altos funcionarios corruptos saquearon la riqueza nacional y los nuevos gobiernos necesitan recursos desesperadamente para reconstruir y rehabilitar la sociedad.

Para las Naciones Unidas la Convención es la culminación de una labor que se inició hace muchos años, cuando la palabra -corrupción- apenas se pronunciaba en los círculos oficiales. Fue necesario hacer esfuerzos sistemáticos "primero de carácter técnico y luego, gradualmente, político" para llevar la lucha contra la corrupción a la agenda mundial. Tanto la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey, como la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, dieron a los gobiernos la oportunidad de expresar su determinación de lucharcontra la corrupción y de sensibilizar a muchas más personas sobre los efectos devastadores que la corrupción tiene para el desarrollo.

La Convención también es resultado de largas y difíciles negociaciones. Había que abordar muchas cuestiones complejas y numerosas inquietudes de diversos círculos. Fue todo un reto elaborar, en menos de dos años, un instrumento que reflejara todas esas inquietudes. Todos los países tuvieron que demostrar flexibilidad y hacer concesiones. Pero podemos estar orgullosos del resultado.

Deseo felicitar a los miembros de la Mesa del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción por su intenso trabajo y su liderazgo y rendir especial homenaje al extinto Presidente del Comité, el Embajador Héctor Charry Samper de Colombia, por su inteligente dirección y su dedicación. Estoy seguro de que todos los presentes comparten mi pesar por el hecho de que no se encuentre entre nosotros para celebrar este éxito.

La aprobación de la Convención será un logro destacado, si bien tenemos que dejar claro que no es más que el principio. Debemos aprovechar el impulso adquirido para lograr que la Convención entre en vigor cuanto antes. Insto a los Estados Miembros a participar en la Conferencia de Mérida (México) que se celebrará en diciembre para la firma de la Convención, y a ratificarla tan pronto como sea posible.

Si este nuevo instrumento se aplica cabalmente, puede mejorar mucho la calidad de vida de millones de personas en todo el mundo. Al eliminar uno de los principales obstáculos para el desarrollo, puede ayudarnos a cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio. Tengan la seguridad de que la Secretaría de las Naciones Unidas, y en particular la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, harán todo lo posible por apoyar a los Estados en sus esfuerzos por eliminar el flagelo de la corrupción de la faz de la Tierra. Es un gran reto, pero creo que juntos podemos hacer mucho.

Kofi A. Annan - Secretario General

Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción La Asamblea General, Recordando su resolución 55/61, de 4 de diciembre de 2000, en la que estableció un comité especial encargado de negociar un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción y pidió al Secretario General que constituyera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta a fin de que examinara y preparara un proyecto de mandato para la negociación de ese instrumento, así como su resolución 55/188, de 20 de diciembre de 2000, en la que invitó al Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta, que debía constituirse de conformidad con lo dispuesto en la resolución 55/61, a que examinara la cuestión de los fondos transferidos ilícitamente y la repatriación de esos fondos a sus países de origen, Recordando también sus resoluciones 56/186, de 21 de diciembre de 2001, y 57/244, de 20 de diciembre de 2002, relativas a la prevención de las prácticas corruptas y de la transferencia de fondos de origen ilícito, la lucha contra ellas y la repatriación de esos fondos a sus países de origen, Recordando además su resolución 56/260, de 31 de enero de 2002, en la que pidió al Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción que concluyera su labor para fines de 2003, Recordando su resolución 57/169, de 18 de diciembre de 2002, en la que aceptó con reconocimiento el ofrecimiento del Gobierno de México de ser anfitrión de una conferencia política de alto nivel con objeto de firmar la convención y pidió al Secretario General que programara la conferencia por un período de tres días antes del fin de 2003, Recordando también la resolución 2001/13 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 2001, titulada -Fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la transferencia de fondos de origen ilícito derivados de actos de corrupción, incluido el blanqueo de capitales, así como para repatriarlos-,

2 1Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución

1, anexo.

2Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y corrección), cap. I, resolución 1, anexo.

3A/58/422 y Add.1.

Expresando su reconocimiento al Gobierno de la Argentina por haber acogido en Buenos Aires, del 4 al 7 de diciembre de 2001, la reunión preparatoria oficiosa del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción,

Recordando el Consenso de Monterrey, aprobado por la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Monterrey (México) del 18 al 22 de marzo de 20021, en el que se subrayó que la lucha contra la corrupción a todos los niveles era una cuestión prioritaria, Recordando también la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) del 26 de agosto al 4 de septiembre de 20022, en particular su párrafo 19, en el que se declaró que la corrupción representaba una amenaza para el desarrollo sostenible de la población, Preocupada por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

  1. Toma nota del informe del Comité Especial encargado de negociar una convención contra la corrupción3, que realizó su labor en la sede de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Viena, en el que el Comité Especial presentó el texto del proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la corrupción a la Asamblea General para que ésta lo examinara y adoptara las medidas pertinentes, y elogia al Comité Especial por su labor;

  2. Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que figura como anexo de la presente resolución, y la abre a la firma en la...

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