Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 002944/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2944/2021 CONUAR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- SMZ

Causa 2944/2021 “Conuar S.A c/DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, de mayo de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 254/260 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió (i)

confirmar el artículo 3º de la resolución DE PRLA 8515/12 respecto de la firma importadora FAE S.A, por la comisión de la infracción establecida en el art. 970 del CA, con costas; (ii) confirmar parcialmente el artículo 5º y, en consecuencia, exigir la suma $49.087.93 en concepto de tributos; y (iii) declarar exigible a la co-

actora Chubb Argentina de Seguros S.A el monto de u$s u $ 206.000,

con más CER aplicable a la fecha de pago o el importe de los tributos adeudados, si el monto fuere menor, más los intereses.

Respecto a las costas del proceso, las impuso conforme a sus respectivos vencimientos, las cuales estimó en un 42% a cargo de los co-actores y en un 58% a cargo del Fisco.

Asimismo, reguló los honorarios del profesional interviniente por la parte actora como así también de la representación letrada del Fisco, a fs. 266 y 292/3, respectivamente.

Para así resolver, en primer lugar, rechazó el planteo de prescripción en relación a los tributos, incoado por la importadora.

Por otro lado, entendió que la co-actora no reexportó la mercadería amparada en el DIT 00 001 IT14 006055 V al vencimiento del plazo. Para ello, sostuvo que del análisis de la documentación presentada surgía que no existía correspondencia entre lo declarado en los permisos de embarque y los CTC (Certificados de Tipificación),

por lo que resultó imposible realizar la descarga del despacho de Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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importación mencionado y, en consecuencia, tener por reexportada la mercadería.

A su vez, recordó que en el caso de autos, y en línea con el fallo “Frisher S.R.L”, no corresponde el pago del derecho adicional establecido por el artículo 23 del decreto 1439/96.

Aclaró, respecto a la suma debida por la aseguradora, que el monto máximo que se le podrá exigir es el que resulte al momento del pago, y se conformará de convertir el importe de la póliza en la relación $1= u$s, con más el CER.

  1. Que, la firma importadora apeló el pronunciamiento y expresó sus agravios a fs. 269/278, los cuales fueron replicados a fs.

    307/316vta.

    En primer lugar, critica que el Tribunal Fiscal de la Nación haya desestimado la defensa de prescripción opuesta por su parte. En ese sentido, sostiene que la prórroga de cinco años del plazo de prescripción a partir del dictado del auto de apertura del sumario es una licencia para que el Estado no haga nada durante diez años.

    Manifiesta que resulta incomprensible que el auto de apertura de sumario tuviera efecto interruptivo por su mero dictado, sin haber sido notificado y sin haberse cumplido ninguno de los requisitos legales exigidos para su dictado.

    Asimismo, se queja que el auto de apertura del sumario resulta nulo por cuanto la única manera en que se garantiza el derecho de defensa en juicio es haciendo lugar a la defensa de prescripción.

    Por otro lado, se agravia que en el caso de autos no se cumplió

    con la garantía de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.

    A su vez, afirma que no se ha configurado la infracción. Para ello manifiesta que hubo un error en la consignación del Certificado de Tipificación (CTC) en el Permiso de Embarque (PE)

    02001ECO3022986L. De modo que, la recurrente explica que a pesar del error en la consignación del CTC, lo cierto es que se encuentra Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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    2944/2021 CONUAR SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    demostrado que la mercadería importada temporariamente mediante el DIT 00001IT14006055V fue reexportada en tiempo y forma.

    En subsidio, se queja de que no se tuvo en cuenta el beneficio de la duda a favor del imputado consagrado en el artículo 898 del Código Aduanero.

    Por último, solicita se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones a las que remite el artículo 794 del CA.

  2. Que, preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271;

    291:390; 297:140; 301:970; CNACAF esta Sala, in rebus: “ACIJ c/

    EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC

    (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/

    EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 18/4/2011; ““R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014, “L., A.E. c/

    DGI s/Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/5/2015;

    A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/

    recurso directo DNM

    , sentencia del 27/4/2018; “., José

    Domingo y otros c/ EN-M° Seguridad -PSA- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, Causa Nº 48697/2017, sentencia del 25/11/20, entre otros).

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, la cuestión sometida a conocimiento de esta instancia judicial se ciñe a discernir, por un lado, si el acto de apertura de sumario resultó hábil o no para interrumpir o, en su caso,

    suspender el curso de la prescripción de la acción del Fisco para requerir el pago de los tributos exigidos e imponer multas y, por otro lado, si la acción del Fisco se encontraba prescripta.

    Cabe considerar que, para determinar la aptitud del acto de apertura del sumario para interrumpir o suspender el curso del plazo de prescripción de la acción del fisco para imponer la multa y liquidar los tributos, es necesario recordar que el objeto y fin de las nulidades procesales -que deben ser ponderadas con criterio restrictivo- es el...

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