Control y sanción de los migrantes irregulares en la esfera administrativa

Páginas105-130
AutorJosé Ángel Brandariz García,Marta Monclús Masó
CAPÍTULO II.
cOnTROL y SAnciÓn de
LOS MiGRAnTeS iRReGULAReS
en LA eSfeRA AdMiniSTRATivA
Como ya se ha adelantado, una de las novedades de la Ley de Migraciones 25.871
fue introducir el control judicial en los procedimientos administrativos que pueden re-
sultar en una detención y expulsión de migrantes, pues la “Ley Videla” atribuía al Poder
Ejecutivo la facultad de llevar a cabo la detención y expulsión de extranjeros sin ningún
tipo de control judicial.
2.1. La expulsión administrativa
La expulsión del territorio nacional es una sanción o consecuencia jurídica especíca
para las personas extranjeras. No puede ser objeto de expulsión un ciudadano argentino,
por imperativo del art. 22.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos165, que
integra el bloque de constitucionalidad Federal.
La Ley de Migraciones no dene expresamente la naturaleza jurídica de la expulsión,
pero podemos entender que constituye una sanción administrativa o una consecuencia
jurídica de determinados actos o situaciones, aplicable a extranjeros por la autoridad
gubernativa a través del procedimiento previsto en la Ley.
La Ley de Migraciones establece dos posibilidades diversas que pueden dar lugar a la
expulsión. Por una parte, la expulsión está prevista en el art. 61 en el caso de extranjeros
en situación migratoria irregular, luego de que la Dirección Nacional de Migraciones con-
mine a la persona a regularizar su permanencia en el país y ésta no lo haga en el plazo
dispuesto. Por otra parte, la Ley prevé en su art. 62 la cancelación de una residencia
otorgada y la posterior expulsión ante determinadas conductas de la persona extranjera o
simplemente ante algunas situaciones sobrevenidas.
165 Art. 22.5 CADH: “Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni privado
del derecho a ingresar en el mismo”.
106
jOSé ánGeL bRAndARiz GARcÍA | MARTA MOncLúS MASÓ
La expulsión del art. 61 de la Ley de Migraciones
En el primer caso relativo a la situación de permanencia irregular, podemos sostener
que la expulsión consistiría en una sanción administrativa frente al comportamiento de
la persona extranjera consistente en no llevar a cabo los trámites establecidos para la
concesión de una residencia en la Argentina. Puede resaltarse como positivo que la con-
secuencia de la irregularidad migratoria no sea directamente la expulsión, sino que se
establezca una instancia de regularización previa. No obstante, debemos advertir que
las “bondades” de esta previsión dependerán de que efectivamente sea posible para la
persona extranjera regularizar su situación migratoria, puesto que si la Dirección Nacional
de Migraciones conmina a una regularización que en la práctica resulta imposible, dicha
instancia se convertiría en una mera formalidad. Y, en tal caso, la expulsión no sería una
sanción frente a una eventual desidia de la persona extranjera a regularizar su situación
migratoria, sino que sería directamente una sanción frente a la situación de permanencia
irregular, no remediable por parte de la persona afectada.
En este sentido generan preocupación los casos relatados en el “Informe alternativo
para el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y
sus Familiares” presentado por el CELS, CAREF y el Centro de Derechos Humanos de la
Universidad de Lanús, donde se señala que varios migrantes que no lograron nalizar el
programa de regularización migratoria “Patria Grande” han recibido órdenes de expulsión,
siendo que la falta de regularización se vinculaba a exigencias de documentos o trámites
que resultaban de imposible cumplimiento por parte de los migrantes.
Por otro lado, ese mismo Informe alternativo da cuenta de una incorrecta aplicación
de la Ley de Migraciones por parte de la DNM, eludiendo las previsiones del art. 61 y ha-
ciendo valer el impedimento previsto en el art. 29, inciso i)166 en casos de personas que
llevan tiempo viviendo en la Argentina. Señala ese informe que en diferentes expedientes
administrativos la autoridad migratoria ha dictado expulsiones sin conminar a la persona
a regularizar su situación migratoria ni requerir la intervención judicial prevista en el art.
61 de la Ley para analizar la legalidad de la expulsión, sino únicamente instando al juez a
autorizar la detención, confundiendo de este modo el procedimiento de expulsión con la
aplicación de los impedimentos para ingresar al país (CELS, CAREF y Centro de Derechos
Humanos de la Universidad de Lanús, 2011; Morales, 2012: 336-337).
La expulsión en base al art. 29, inc. i) de personas que se encuentran en el territorio
nacional sin tramitar el correspondiente procedimiento administrativo previsto en el art.
61, resulta maniestamente violatoria de la Ley de Migraciones 25.871, como señaló el
fallo de la Cámara Federal de Paraná en el caso “Ali Yun, Lingyan Zheng y otra” al poco
tiempo de entrar en vigencia la nueva Ley. Así, en un voto del juez Gabriel Chausovsky, la
Cámara detalló cómo debe desarrollarse el procedimiento de expulsión:
166 Art. 29 inc. i) Ley 25.871: “Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el
control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.

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