Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 018802/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18802/2020

CONTROL UNO SA c/ MENDOZA, OSVALDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La sociedad actora interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 15 de junio del 2021, en que se declaró la nulidad de la notificación de la demanda por carta documento y de todo lo actuado con posterioridad relacionado a ese acto, con costas.

    Se agravió de que no se tuvieron en cuenta los vicios formales existentes al interponer el planteo de nulidad. Tampoco se consideró que una persona de nombre M. había manifestado al oficial de justicia que M. vivía en aquel domicilio, sin que ese instrumento haya sido redargüido de falsedad. Agregó que se trató del domicilio especial del contrato, el cual resulta válido a todos los efectos. Por último, se quejó de que se haya tenido por acreditado el domicilio denunciado en la calle D.P. sin prueba alguna.

    El demandado pidió la deserción del recurso, no obstante contestó

    a los fundamentos del recurso.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.H.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por el apelante.

  3. ) La notificación del traslado de la demanda constituye uno de los actos de mayor relevancia en el proceso. Por eso, las leyes procesales la revisten de formalidades específicas a fin de asegurar la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y...

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