El control en la legislación pampeana

AutorJosé Carlos Moslares
Páginas37-54
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EL CONTROL EN LA LEGISLACION PAMPEANA
José Carlos MOSLARES1
El objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre
la legislación de la Provincia de La Pampa en materia de control
público.
Se lo abordará clasi! cando los órganos de la Administración
que ejercen el control interno y las competencias del Tribunal de
Cuentas en su función de control externo.
Asimismo se avanzará sobre el control que ejerce el Poder
Legislativo a través del presupuesto y la cuenta de inversión sobre
el Poder Ejecutivo.
CONTROL INTERNO
José Ariel Nuñez (2006: 56) lo de! ne como aquel que:
“… representa aquella actividad de supervisión destinada a
preservar la regularidad y e! ciencia de la gestión de gobierno. Es
un autocontrol que los mismos órganos ejecutivos practican para
asegurarse el logro de los objetivos propuestos en los distintos
planes de realización de obras y servicios, o regulación de la
comunidad sujeta a su gobierno, como manera de preservar la
legalidad de lo actuado (regularidad de gestión), como asimismo
el cumplimiento de las acciones en cantidad, tiempo y forma
(oportunidad y conveniencia)”.
La importancia del control interno radica no sólo en
el carácter preventivo y correctivo, según corresponda, de su
intervención sino que de algún modo replica los criterios ! jados
por los organismos de control externo para uni! car criterios o
interpretación de normativa como así también de procedimientos.
1 Profesor de las cátedras Derecho Constitucional de la Facultad
de Ciencias Económicas y Jurídicas, y Legislación en la Facultad de
Ingeniería ambas de la UNLPAM, Secretario del Tribunal de Cuentas de
la Provincia de La Pampa. Email: jmosla@hotmail.com
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Ese rol de control interno en nuestra administración
provincial la ejercen Contaduría General y Tesorería pero también
la Asesoría Letrada de Gobierno y la Fiscalía de Estado. Todos ellos
conforme establece la constitución provincial y las leyes específ‌i cas
que determinan las funciones de cada organismo.
El artículo 106 de la Constitución provincial establece
las funciones del Contador General de la Provincia y del Tesorero
señalando que el Contador no prestará su conformidad a pago alguno
que no cumpla lo establecido con la normativa vigente y el Tesorero
no podrá efectuar pago alguno sin autorización del Contador.
La Ley 3 de Contabilidad establece específ‌i camente en su
artículo 44 que la Contaduría General de la Provincia es el organismo
central de la administración f‌i nanciera del Estado. Le compete a
la Contaduría General la f‌i scalización y vigilancia de todas las
operaciones f‌i nancieras y patrimoniales del Estado. Tiene a su
cargo, administrativamente, el examen de las cuentas de inversión,
recaudación y distribución de los caudales, rentas, especies y otras
pertenencias de la provincia o conf‌i adas a la responsabilidad del
gobierno provincial.
Otro órgano de control interno establecido en la Ley 3 de
Contabilidad lo constituye la Tesorería de la Provincia. Así el artículo
60 establece que es la of‌i cina central por donde deben ingresar y
egresar, previa intervención de la Contaduría de la Provincia, todos
los fondos del Estado, sea en efectivo, valores o títulos, en la forma
y tiempo que determine la ley y los decretos reglamentarios sobre
el particular. El tesorero no pagará ni dará entrada a dinero o valor
alguno sin que previamente haya intervenido o tomado razón la
Contaduría General de la Provincia.
En su artículo 64 establece que la Tesorería General
no efectuará pago ni transferencia alguna sino en virtud de
orden extendida por autoridad competente y de acuerdo con
las disposiciones de la presente ley y prescripciones legales y
reglamentadas en vigor.
Por otro lado la ley 507, orgánica de la asesoría letrada de
Gobierno establece entre las funciones de la misma las de intervenir
y dictaminar entre otros casos: interpretación de las normas legales,
para su correcta aplicación; legalidad de los proyectos de leyes,
reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la
técnica legislativa y redacción propuesta.
Asimismo podrá dictaminar respecto de: a) Las leyes que
enviare el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para su promulgación,
al solo efecto de la posible formulación de observaciones desde

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