Del control de legalidad de los actos del Ministerio Público Fiscal al despojo de sus funciones. Nota a fallo sobre mediación penal

AutorJuan Pablo Fernández
CargoFiscal General del Departamento Judicial Bahía Blanca
Páginas229-253
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V
Del control de legalidad de los actos del Ministerio Público
Fiscal al despojo de sus funciones
Nota a fallo sobre Mediación Penal
Juan Pablo Fernández*
Fallo: Mediación y archivo de la causa por el Juez ante la negativa del
Ministerio Público Fiscal.
1. Que en el presente caso, el Ministerio Público Fiscal sólo invoca -para
oponerse a la mediación- razones prácti cas referidas al ahorro de recursos, sin
tener en cuenta que la víctima de autos expuso en la audiencia preliminar su
voluntad de conciliar con el imputado, qui en carece de antecedentes penales,
y que en la cau sa obra a fs. 58 un acuerdo extrajudicial formalizado por las
partes.
2. Que si bien la señora Procurad ora General de la Suprema Corte de Justicia,
a través de la Resolución nro.404/06 instruyó a los fiscales para que, “e n
principio, decidan sie mpre sobre la posible remisión de la causa a mediación
durante la etapa de Investigación Penal Pre paratoria, haciendo uso restrictiv o
y excepcional de la permisión legal conte nida en el artículo 7 de la ley 13.433
para supuestos de hechos nuevos, circunstancias sobrevivientes o procesos
que, al momento de la entrada en v igencia de la l ey, transitaban ya por la
etapa intermedia o de juicio” (art.3), evidente mente dicha instrucción no
puede interpretarse como limitadora de la a mplia disposición legal que
posibilita los mecanismos conciliatorios hasta un mes antes del inicio del
debate, en virtud del principio de prelación normativa (art.31 CN) , y en
cambio debe entenderse, en mi criterio, como una mera recomendación a
recurrir tempraname nte en el desarrollo del proceso a tal es mecanismos. Si
bien se trata de un plazo que puede aparecer como ex cesivamente amplio
para intentar mediaciones y conciliaciones entre las partes, por generar
dispendios en la tramitación de los procesos, lo cierto es que se trata de una
regla legal sumamente clara que no admite inter pretaciones restrictivas.
3. Que si bie n tengo en claro que es el Ministerio Público Fiscal el órgano
que ejerce la ac ción penal (arts.6, 56 -del C.P.P- y 17 inc.1 de la ley 12.061),
y en consecuencia el encargado de habilitar la in stancia mediadora
* Fiscal General del Departament o Judicial Bahía Blanca. Ex Defensor
Oficial del Departament o Judicial Bahía Blanca. Magister en Ciencias
Penales (UCALP). Docente de la cátedra d e Derecho Penal I U.N.S.
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deteniendo el ejercicio de la acción penal (art.8 de Ley 13.433), tampoco
pierdo de vista que ese ejercicio debe ser en coor dinación con las demás
autoridades (art.120 CN); como a sí que a los órganos jurisdiccionales les
compete el deber ineludible de controlar la legalidad, que en un modelo
acusatorio diseña do constitucionalmente y enmarcado en u n sistema
republicano deben existir controles re cíprocos y racionalidad en los actos de
los funcionarios y qu e no es admisible la discrecionalidad absoluta rayana e n
el autoritarismo o el capricho de los agentes d e turno.
4. En la aplicación o no de criteri os de discreci onalidad reglada, el Agente
Fiscal debe privilegiar razones de política criminal y de solución del conflicto
(que no podrán ser revi sadas juri sdiccionalmente) antes que motivos
pragmáticos r elativos a l a racionalización eficáz de los recursos humanos y
materiales.
5. Manifestada por las partes directamente involucradas en e l conflicto
(imputado y víctima) su voluntad de no proseguir con la pr esente causa,
habiendo arribado a una conciliación de sus intereses e n pugna, y no
existiendo prohibición legal ni una oposición fundada en razones d e política
criminal o persecutoria por parte del Ministerio Público Fiscal, tal
manifestación de voluntad se erige como un derecho de las partes que mere ce
tutela judicial efectiva a los efectos de garantizar los altos fines consagrados
en la legislación.
6. Atento la negativa del Ministerio Público Fiscal de brin dar un espacio para
posibilitar un arreglo que satisfaga adecuadamente los i ntereses de las partes,
el suscripto, ejerciendo el deber ineludible e indelegable de controlar la
legalidad y la racionalidad de los actos de los funcionarios de otros
estamentos, debe arbitrar los medios necesarios para brindar dicho espacio,
por lo que la mediación solicitada se ha llevado a cabo por ante este Juzgado
en la audiencia preliminar dispuesta oportunamente, do nde las part es
ratificaron personalm ente su inten ción de no proseguir c on el pres ente
proceso, por entender que sus intereses han sido satisfe chos. ...Por ello,
RESUELVO: tener por formalizad o el a cuerdo arribado por la víctima y la
imputada en la audiencia de fs. 85, en el que solicitan que no se prosiga con
la presente causa, y disponer el ARCHIVO de estas ac tuaciones (arts. 7, 20 y
ccdtes. Ley 13.433).
Fallo: Ca usa nro.820/09 “D., B. A. por daño en Bahía Blanca”;
30/noviembre/2009. Juzgado en lo Correccional N°1, Departamento
Judicial Bahía Blanca, Juez José Luis Ares.
SUMARIO

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