Control de Convencionalidad

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R   F, V. III N° 2 N S II (2012) 215-220
El programa de este año incluyó los siguientes temas:
I. Reformas Legislativas en el sistema jurídico: interrogantes y perspectivas.
II. Autonomía de la voluntad, libertad de elección, respeto por las diferencias, cambios
en la visión socio-antropológica de lo jurídico.
III. Nuevas dimensiones en el Derecho de Familia.
IV. Discusiones en torno a la maternidad subrogada.
V. Incidencia de los cambios propuestos en el actual Proyecto de Código Civil y Comer-
cial de la Nación en el Derecho Penal.
VI. Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, sentido y alcance de los cambios
para el sistema jurídico argentino.
VII. Transformaciones de perspectiva jurídicas en el ámbito contractual.
VIII. Derecho Público y perspectiva política frente al Nuevo proyecto de Código Civ il y
Comercial de la Nación.
IX. Innovaciones organizacionales y funcionales en el ámbito del Estado Nacional y
Provincial: necesidades y perspectivas.
Contactos
Teléfono: 4332058/60/61, int.356; correo-e: academica@derecho.unc.edu.ar
Control de Convencionalidad
Considerando que la ecacia de la actuación administrativa entraña un mandato su-
pranacional y constitucional, y siguiendo los preceptos marcados por la Corte I.D.H., en
el caso “Gelman vs.Uruguay” (Sentencia de Fondo y Reparaciones del 24 de febrero del
2011) que resolvió que el control de convencionalidad“(…)es función y tarea de cualquier
autoridad pública y no sólo del Poder Judicial”, primero por Resolución Decanal 547, de
fecha 19 de abril de 2012, y posteriormente —para dictaminar en otro supuesto— bajo Re-
solución del Honorable Consejo Directivo 152, de fecha 26 de abril de 2012, sus decisio-
nes se fundamentaron en preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos,
dotada de jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, CN.
Este reconocimiento sobre la potestad del gobierno universitario recayó en ambas Re-
soluciones, suscriptas una —la que constituyó precedente— por el entonces Decano, Prof.
Dr. Ramón Pedro Yanzi Ferreira, y el Honorable Consejo Directivo de la Facultad, que al
decir de Carnota (1) han dado muestras de saber conciliar y armonizar el precioso legado
plurisecular que atesoran sus claustros —incluso, con sus grandes enseñanzas en materia
procesal penal y administrativa— con las innovaciones producidas por la globalización
jurídica, dentro del paradigma predominante de los derechos humanos.
(1)
CARNOTA, Walter F. “Universidad y control de convencionalidad”, LA LEY (Diario jurídico),
31/05/2012, p. 1.

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