Control de Constitucionalidad

AutorHugo De Rosa
Páginas77-90
Revista del Instituto de Estudios Penales
www.iestudiospenales.com.ar 77
VIII
Control de constitucionalidad
Marco de análisis: Moreso, José Juan; Derechos y Justicia Procesal Imperfecta, en
Revista Discusiones, Año 1- nro. 1, Ediuns, Bahía Blanca, 2000, págs. 15 a 51;
Gargarella, Roberto; Los jueces frente al “coto vedado”, Año 1- nro. 1, Ediuns, Bahía
Blanca, 2000, gs. 53 a 64 y Bayón, Juan Carlos; Derechos, Democracia y
Constitución, Año 1- nro. 1, Ediuns, Bahía Blanca, 2000, págs. 65 a 94.
Ponente: Hugo Adrián De Rosa.
§1.- Introducción. El presente tema se encuentra íntimamente relacionado con el
concepto de “Supremacía Constitucional”, del cual se desprende que las normas de la
Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas.
Por ello, de la vida en relación de un Estado de Derecho surge que sus habitantes deben
respetar diferentes tipos de normas tales como la Constitución, leyes nacionales,
decretos, ordenanzas, etc., las que conviven en forma armónica sin contradecirse entre
sí.
Así las cosas el art. 31 de la CN17 nos brinda dos pautas a tener en cuenta. Por un lado
establece el principio de supremacía constitucional y por otro lado, consagra el
principio de jerarquía de las fuentes del derecho.
El primero nos brinda la pauta de que la CN da fundamento a todo el ordenamiento
jurídico – político de un Estado, en tanto que el segundo de ellos obliga a las demás
normas y actos estatales y privados que se acomoden, ajusten, subordinen o amolden a
ella18.
El principio de la supremacía de la Constitución constituye la más eficiente garantía de
la libertad y la dignidad del individuo, al imponer a los poderes constituidos la
obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la ley fundamental. Si los
actos emanados de dichos poderes tuvieran la misma jerarquía jurídica que las normas
17 Art. 31 CN “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso
y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la N ación; y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que
contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados
ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859”.
18 Zarini, Helio Juan; Constitución Argentina. Comentada y concordada, Astrea, Buenos Aires, 1994,
pág. 135.

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