El Control Constitucional en Bolivia

AutorOmaira Saucedo Bendek
CargoAlumna de la carrera de Derecho de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra (UPSA)
I Introducción

Siendo tan importante la supremacía de la Constitución, ella misma tiene que prever mecanismos e instituciones que vigilen y garanticen su cumplimiento, es decir que ejerzan el control de constitucionalidad. De lo contrario, la Constitución sería un texto más de buenas intenciones, una declaración formol, porque siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que viole sus principios, que incumpla sus disposiciones; o un ciudadano común que igualmente lo vulnere, rompiéndose así el equilibrio que debe existir entre derechos y obligaciones de particulares entre sí, o entre el gobierno y los gobernados.

A lo largo de su historia, el Estado boliviano estableció diversos mecanismos de control de constitucionalidad, en sucesivas reformas de la Constitución. En la reforma de 1861 esa labor fue encomendada a la Corte Suprema de Justicia, que la cumplía juntamente las labores propias de la justicia ordinaria y que estuvo vigente hasta la reforma constitucional de 1994, en la cual se adoptó el sistema de control de constitucionalidad concentrado.

II Concepto de Derecho Constitucional

Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

A lo largo de su existencia ha utilizado como fuentes la historia, la costumbre, la Constitución, las leyes constitucionales y políticas, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

III Antecedentes del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional de Bolivia fue creado con la reforma constitucional de 1994 e institucionalizado mediante la Ley N° 1836 de 1° de abril de 1998. Los primeros Magistrados fueron elegidos por dos tercios de votos del Congreso Nacional el 24 de julio de 1998 y tomaron posesión de sus cargos, en sesión solemne del mismo Congreso realizada el 5 de agosto de ese año en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, capital constitucional de la República, con lo que quedó instalado el nuevo órgano judicial.

IV Concepto de Tribunal Constitucional

Es una institución que forma parte del Poder Judicial. Es independiente y está sometido sólo a la Constitución Política del Estado y la Ley 1836. Garantiza que todos los actos, resoluciones y decisiones de los gobernantes y gobernadores estén subordinados a la Constitución Política del Estado, la plena vigencia, resguardo del orden democrático y el equilibrio en el ejercicio del poder, así como la plena vigencia y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas.

V Sistemas del Control de Constitucionalidad

La clasificación de los sistemas de Control Constitucional:

  1. Sistema Difuso. En el cual todos los jueces tienen la potestad y obligación de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a los decretos o resoluciones. Este sistema tiene las siguientes características: todos los órganos judiciales pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes; la ley sospechosa de inconstitucionalidad no es susceptible de impugnación directa; están legitimadas para solicitar o promover el control las partes en litigio y; el juez no anula la ley sino que declara una nulidad preexistente.

  2. Sistema Concentrado. Es con el que Bolivia se maneja. Este sistema otorga a un organismo jurisdiccional especializado, llámese Tribunal Constitucional, Corte Federal Constitucional o Tribunal de Garantías Constitucionales, el monopolio de las competencias para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes, además de otras referidas a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales...

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