Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Febrero de 2019, expediente FLP 043268/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FLP 43268/2017/CFC1 “A., R. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 90/96vta., deducido por el F.G.J.A.P., en el marco de la causa Nº FLP 43268/2017/CFC1, caratulada “A., R. y otro s/recurso de casación”, contra la decisión de la S. III de la Cámara Federal de La Plata por la cual se confirmó

el sobreseimiento de R.A. y A.L.V. en orden a la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social de los empleados en relación de dependencia de la firma Zeiba S.A. correspondientes a los períodos fiscales octubre de 2014 ($25.428,13) y noviembre de 2014 ($27.808,26), dictado por el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata Nº 3;

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal,

mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido,

podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE

1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #29973210#226847852#20190306095401267

casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las...

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