Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Noviembre de 2018, expediente FSM 067363/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FSM 67363/2016/CFC1 “N.D., J.M. y otros s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REG. N° 1311/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.

W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 67363/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N.D., J.M. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 293/301, contra la sentencia dictada con fecha 23/04/2018 por la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que resolvió –en lo aquí interesa- confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. nro. 2 que ordenó sobreseer a A.E.V. y J.M.N.D. en orden al delito investigado en autos, por aplicación de lo normado por el art. 2 del Código Penal (cfr. fs. 289/290 y su antecedente de fs. 267/269).

    El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 302/vta.), y mantenido en esta instancia a fojas 309/310.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29122863#215422721#20181107092159069 CFCP - SALA 1 FSM 67363/2016/CFC1 “N.D., J.M. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En primer lugar, invocó la Instrucción General Nº

    18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

    Sobre este punto, afirmó que la instrucción citada instruyó a los Sres. Fiscales con competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando (fs. 296).

    El recurrente transcribió la parte pertinente de la Instrucción General Nº 18/18, en donde se establece que, conforme el Procurador General de la Nación, la actualización de los montos de la ley penal tributaria le es aplicable mutatis mutandi la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de actualizaciones de las sumas prevista como pena de multa ya que la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria resultan punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En suma, sostuvo que la decisión recurrida realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de evasión tributaria que conforman el objeto procesal de autos por lo que solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29122863#215422721#20181107092159069 CFCP - SALA 1 FSM 67363/2016/CFC1 “N.D., J.M. y otros s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones.

  4. ) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 317, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se inicia con fecha 15 de noviembre de 2016, a raíz de la presentación efectuada por Sección Penal de la División Técnica Jurídica de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste de la A.F.I.P.-

      D.G.I., de las que se desprende que el contribuyente Y.S.A., habría retenido y no depositado en el plazo legal previsto los aportes destinados a la seguridad social, correspondiente al periodo fiscal de diciembre 2011 a noviembre 2013, ambos inclusive, por la suma total de $

      2.053.460,761.

      El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa-

      fueron citados a declaración indagatoria como autores del delito J.M.N.D. y A.E.V., en carácter de presidentes de la empresa “Yecar SA” (fs.

      144/vta.).

      Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29122863#215422721#20181107092159069 CFCP - SALA 1 FSM 67363/2016/CFC1 “N.D., J.M. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal Posteriormente, a fs. 260/261 AFIP rectificó

      denuncia e hizo saber que los montos retenidos de los periodos fiscales de diciembre 2011 a julio 2012 no superan la condición objetiva de punibilidad prevista en la normativa penal. Asimismo, se detalló que los montos retenidos que sobrepasaban la condición objetiva de punibilidad eran los siguientes períodos y montos: agosto 2012 por $ 23.747,72, septiembre 2012 por $ 24.146,44, octubre 2012 por $ 26.041,82, noviembre 2012 por $

      36.971,79, diciembre 2012 por $ 51.188,95; enero 2013 por $

      38.495,83, febrero 2013 por $ 37.156,78, abril 2013 por $

      37.106,97, Mayo 2013 por $ 33.931,32, junio 2013 por $

      59.966,41, julio 2013 por $ 39.736,51, agosto 2013 por $

      44.953,59, septiembre 2013 por $ 45.297,49, octubre 2013 por $ 42.206,64, noviembre 2013 por $ 43.220,06, diciembre 2013 por $ 69.164,68; enero 2014 por $ 46.103,28, febrero 2014 por $ 47.728,23, marzo 2014 por $ 61.679,13, abril 2014 por $ 55.288,37, mayo 2014 por $ 56.304,29, junio 2014 por 96.638,11, julio 2014 por $ 76.969,24, agosto 2014 por $ 76.234,68, septiembre 2014 por $ 75.272,43, octubre 2014 por $ 82.676,00 y noviembre 2014 por $ 84.413,05.

      A fs. 267/169, el magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. nro. 2, dictó el sobreseimiento de J.M.N.D. y de A.E.V..

      Luego, la Cámara a quo confirmó la decisión del juzgado. Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad prevista en el nuevo régimen penal tributario.

      En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29122863#215422721#20181107092159069 CFCP - SALA 1 FSM 67363/2016/CFC1 “N.D., J.M. y otros s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

      Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y se agravia por entender que el tribunal a quo basó su decisión en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    2. Descriptos y evaluados los antecedentes del caso, corresponde señalar que la solución del presente caso está

      determinada por la sanción de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), que derogó la ley 24.769 y estableció un nuevo Régimen Penal Tributario –RPT- (Título IX, art. 279).

      En efecto, la ley 24769 –modificada por la 26735-

      establecía en su artículo 9 que “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10)

      días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.

      Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10)

      días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes”.

      Sin embargo, el Régimen Penal Tributario estatuido por el art. 279 de la ley 27.430 establece en el artículo 7º del título II –Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social-...

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