Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FLP 100952/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 100952/2017/CA1 La Plata, 11 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 100952/2017/CA1 (n° 9094/III), “Yan Aiming s/infracción ley 11.683”; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) le aplicó al contribuyente Y.A., el 30 de octubre de 2017, las sanciones de clausura por cinco (5) días de su comercio (sito en Julio Campos n° 221, de la localidad de Junín)

y multa de tres mil ($3.000) pesos. Ello con motivo de haberse detectado que el contribuyente no entregó ticket, factura y/o documento equivalente por la venta de un jabón para lavar, un edulcorante, una yerba, un azúcar y un paquete de masitas, por un importe total de ciento cuarenta y dos pesos($ 142), infringiendo así la Resolución n° 1415 y 4104 de ese organismo (A.F.I.P.) y constituyendo la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683 (fs.

1, 11/17).

El contribuyente dedujo el recurso de apelación previsto por el artículo 78 de la ley 11.683 contra la decisión de AFIP que mantuvo la sanción (fs. 29/35) y recurrido, el magistrado que intervino la revocó dejando sin efecto ambas sanciones (56/58 vta.).

Ello generó el alzamiento a fs. 63/80 vta. de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Para decidir como lo hizo, el juez a quo aplicó retroactivamente las modificaciones Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31087336#218724168#20181011121217727 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 100952/2017/CA1 introducidas por la ley 27.430 (publicada en B.O.

      el 29/12/2017) en tanto la consideró más beninga (art. 2 C.P.). Juzgó en ese sentido que los cambios operados en relación al art. 40 inc. a) de la ley 11.683 –que eliminó la sanción de multa y disminuyó el mínimo y el máximo de la sanción de clausura- eran favorables al contribuyente sin que la modificación operada en el art. 49 de la ley 11.683 –que elimina la facultad que tenía el juzgador de eximir parcialmente de (una) sanción-

      altere dicha circunstancia. Como consecuencia directa de ello, dejó sin efecto la sanción de multa.

      Por otra parte, y en relación a la sanción de clausura, la consideró excesiva por no encontrarse lo suficientemente justificada y también la dejó sin efecto argumentando la falta de proporcionalidad entre el hecho acreditado y la...

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