Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 000680/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 680/2017/CA1 doba, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIA LACTEA SAN ROQUE S.A. PEREYRA, J.L. s/APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS-” (Expte. N° FCB 680/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 19 de octubre de 2018, por el Juez Federal de Río Cuarto, que dispuso:“RESUELVO:1.

Dictar auto de SOBRESEIMIENTO en favor de J.L.P., apodado “Neguino”, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, de estado civil casado con R.R.F., con instrucción primaria completa, de ocupación trabajador en la industria láctea, domiciliado en calle L. y L.N. Nº 155 de la localidad de La Cautiva (Pcia. de Cba.), donde nació el día 12.01.1965, hijo de L. y de M.F.T., titular del D.N.I.

N° 16.656.392; en orden a la supuesta comisión del delito de Apropiación indebida de Tributos contemplado en el artículo 6º de la Ley Nº 24.769, por retenciones practicadas y no ingresadas en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales Enero 2012 ($ 48.416,75), Febrero 2012 ($ 45.760,69), Marzo 2012 ($ 48.655,69), Abril 2012 ($ 43.165,33), Mayo 2012 ($

44.067,34), Junio 2012 ($ 45.549,44), Julio 2012 ($

52.153,82), Agosto 2012 ($ 52.665,79), Septiembre 2012 ($

53.762,20), Octubre 2012 ($ 53.141,59), Noviembre 2012 ($

52.495,08), Diciembre 2012 ($ 52.241,11), Enero 2013 ($

52.459,28), Febrero 2013 ($ 50.390,72), Marzo 2013 ($

58.067,24), Abril 2013 ($ 47.332,79) y Mayo 2013 ($

50.703,53), Julio 2013 ($ 39.933,41) y Agosto 2013 ($

Fecha de firma: 20/03/2019 46.709,48), Octubre 2013 ($ 45.451,32), Noviembre 2013 ($

Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29366403#228969777#20190320131131268 48.618,34) y Diciembre 2013 ($ 51.603,19), Enero 2014 ($

48.644,12), Febrero 2014 ($ 52.024,92), Marzo 2014 ($

50.520,17), Abril 2014 ($ 47.218,91), Mayo 2014 ($

52.752,80), Junio 2014 ($ 44.235,35), Julio 2014 ($

41.101,16), Agosto 2014 ($ 41.105,68) Septiembre 2014 ($

46.022,80), Octubre 2014 ($ 41.500,44), Noviembre 2014 ($

48.640,39) y Diciembre 2014 ($ 52.168,86) denunciados, aplicando en el marco de la vigente Ley Nº 27.430 el principio de ley más benigna con retroactividad (consagrado en el art. 2 del C.P., art. 15 inc. 1º del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, art.

11 inc. 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el artículo 75 inc.

22º de la Constitución Nacional les otorgara jerarquía constitucional), con la expresa aclaración que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare (Cfme. arts. 335 y 336 inc. 3º, correlativos y concordantes del C.P.P.N.)”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19 de octubre de 2018, el Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    El J. al resolver el sobreseimiento fundamentó

    su decisión en los argumentos que a continuación se transcriben.

    Sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad del delito que se imputa al encartado en autos y además en función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29366403#228969777#20190320131131268 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 680/2017/CA1 En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado J.L.P., en razón de la supuesta apropiación indebida de tributos contemplado en el art. 6° de la Ley 24.769, -por retenciones practicadas y no ingresadas en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales Enero 2012 ($ 48.416,75), Febrero 2012 ($ 45.760,69), Marzo 2012 ($ 48.655,69), Abril 2012 ($ 43.165,33), Mayo 2012 ($ 44.067,34), Junio 2012 ($ 45.549,44), Julio 2012 ($ 52.153,82), Agosto 2012 ($ 52.665,79), Septiembre 2012 ($ 53.762,20), Octubre 2012 ($ 53.141,59), Noviembre 2012 ($ 52.495,08), Diciembre 2012 ($ 52.241,11), Enero 2013 ($

    52.459,28), Febrero 2013 ($ 50.390,72), Marzo 2013 ($

    58.067,24), Abril 2013 ($ 47.332,79) y Mayo 2013 ($

    50.703,53), Julio 2013 ($ 39.933,41) y Agosto 2013 ($

    46.709,48), Octubre 2013 ($ 45.451,32), Noviembre 2013 ($

    48.618,34) y Diciembre 2013 ($ 51.603,19), Enero 2014 ($

    48.644,12), Febrero 2014 ($ 52.024,92), Marzo 2014 ($

    50.520,17), Abril 2014 ($ 47.218,91), Mayo 2014 ($

    52.752,80), Junio 2014 ($ 44.235,35), Julio 2014 ($

    41.101,16), Agosto 2014 ($ 41.105,68) Septiembre 2014 ($

    46.022,80), Octubre 2014 ($ 41.500,44), Noviembre 2014 ($

    48.640,39) y Diciembre 2014 ($ 52.168,86) denunciados, por no encuadrar en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 3º del CPPN, en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la Ley 24.769- texto según ley 26.735-, en su título IX, artículo 4 ha elevado los topes establecido como condición objetiva de punibilidad para los delitos allí previstos.

    La nueva normativa Ley 27.430 en su art. 4°

    dispuso como monto para configurar el delito de apropiación indebida de tributos la suma de pesos cien mil $ 100.000 Fecha de firma: 20/03/2019 por cada mes.

    Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29366403#228969777#20190320131131268

  2. En contra de dicho pronunciamiento, el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación con fecha 26 de octubre de 2018.

    El Ministerio Público Fiscal expresó que conforme lo señalado por...

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