Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMP 001168/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1168/2017/CA1 del Plata, 06 de diciembre de 2019.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “V., E.E. POR EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 1168/2017, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N.. 3 de esta ciudad, Secretaría Penal N.. 8; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 463/465 vta. por la señora Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal Nº 1 de este medio, Dra. L.E.M., contra el auto de fojas 455/460 vta. a través del cual se resolvió: “S. a E. E.

V. (…) en orden a los hechos por los cuales fuera indagada, identificados con los números I, II y III, haciendo la aclaración que la formación de la causa no afecta el buen nombre y honor del que la nombrada hubiera gozado (art. 336 inc. 3° e “in fine” del CPPN).

Que, resulta necesario aclarar que el recurso de apelación incoado por la Vindicta Pública se circunscribe a la posible evasión del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, periodo fiscal 2014, por un monto de $608.022,94; y a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los siguientes periodos: diciembre/2013 $22.457,05; enero/2014 $48.408,16; febrero/2014 $34.610,00; marzo/2014 $33.413,47; abril/2014 $31.423,35; mayo/2014 $28.952,28; junio/2014 $42.235,47; julio/2014 $33.655,93; agosto/2014 $34.301,87; septiembre/2014 $33.075,44; octubre/2014 $34.863,79; noviembre/2014 $35.799,74; 05/20116 $62.502,02; 06/2016 $86.696,72; julio/2016 $65.840,25; agosto/2016 $69.631,05; septiembre/2016 $66.255,60:

noviembre/2016 $80.911,80; enero/2017 $90.988,13 y marzo/2017 $98.113,91.

Luego de describir los antecedentes del caso, se agravia la Sra. Fiscal del sobreseimiento dictado en razón de que el hecho que se investiga. Dice que la Resolución PGN 18/18 por la cual instruye a los Fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Res. PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad de los delitos. Así, rechaza la aplicación de la referida Ley por aplicación de la garantía dispuesta por el art. 2º del C.P., 9 in fine de la CADH y 15.1 PIDCyP, por considerar que Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29445336#249707477#20191206104504807 no ha promovido la desincriminación de las conductas penadas por la ley 24.769 y la ley 26.735.

Por ello dice que no debe considerarse a la Ley 27.430, en el caso concreto, como más benigna y consecuentemente los sobreseimientos dictados deben ser revocados. Fundamenta su postura.

Radicadas las actuaciones a esta Alzada a fs. 473/481, se presenta el Sr.

Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal de 1ra.

Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

Que a fs. 484/487 se presenta el Dr. G.C., letrado defensor de Valor y solicita se mantenga el decisorio recurrido Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 488 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).

II) Que la presente se investiga la presunta comisión, por parte de E.E.V., del delito de evasión del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, periodo fiscal 2014, por un monto de $608.022,94; y a la APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en los siguientes periodos: diciembre/2013 $22.457,05; enero/2014 $48.408,16; febrero/2014 $34.610,00; marzo/2014 $33.413,47; abril/2014 $31.423,35; mayo/2014 $28.952,28; junio/2014 $42.235,47; julio/2014 $33.655,93; agosto/2014 $34.301,87; septiembre/2014 $33.075,44; octubre/2014 $34.863,79; noviembre/2014 $35.799,74; 05/20116 $62.502,02; 06/2016 $86.696,72; julio/2016 $65.840,25; agosto/2016 $69.631,05; septiembre/2016 $66.255,60: noviembre/2016 $80.911,80; enero/2017 $90.988,13 y marzo/2017 $98.113,91.

En tal sentido el Sr. juez a quo, en relación al Impuesto al Valor Agregado consideró “…la Ley nº 27.430 (B.O del 29 de diciembre de 2017) derogo la citada ley 24.769 (art.

280) –vigente al momento de los hechos- estableciendo un nuevo régimen penal tributario (título IX), disponiendo en lo que aquí interesa, una nueva condición objetiva de...

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