Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2019, expediente FRO 027376/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 30 de agosto de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº

FRO 27376/2017/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos TRANSPORTE BERTOLDT S.R.L. sobre I.. Art. 40Ley 11.683” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.A., representante de la firma “Transporte Bertoldt S.R.L.” (fs. 119/121 vta.), contra el pronunciamiento del 05/11/18, mediante el cual se dispuso “

  1. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad articulados por el Dr. Anit.

  2. REVOCAR el punto dispositivo 1° de la resolución recurrida (fs. 23/27), e IMPONER a “Transporte Bertoldt S.R.L.” (CUIT n° 30-71002171-2) la sanción de dos (02) días de clausura del establecimiento comercial sito en la calle Balcarce N° 1139 de esta ciudad.

  3. DEJAR SIN EFECTO la sanción de multa de seis mil pesos U (6.000), dispuesta en el apartado 2° del referido decisorio.

  4. IMPONER el pago de la tasa de justicia y demás costas al apelante (art. 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 107/118).

Concedido dicho recurso (fs. 122), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 125). Radicados en esta S. “B” (fs. 128), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida mediante la Acordada Nº 161/2016, como así

también la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 131). Agregada la minuta presentada por el apelante (fs. 132/142 vta.), se labró el acta correspondiente (fs. 143), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante de la firma Transporte Bertoldt S.R.L., expresa los siguientes agravios:

    A) La nulidad del acta de comprobación N°

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29981096#243010838#20190830113958145 0250002017014588602 por incumplimiento de las exigencias del art. 41 de la Ley 11.683, toda vez que no reúne los requisitos que se establecen para el caso.

    El profesional destaca que los funcionarios de la AFIP-DGI que labraron el acta de comprobación del 07/03/17, no participaron del procedimiento de fecha 05/08/2016 que diera origen a los presentes, por lo que no constataron personalmente la presunta infracción atribuida a la contribuyente.

    Además, sostiene que no se cumplió con la obligación de los inspectores de volcar en el acta todos los descargos que quiera realizar el que se encuentra a cargo del negocio en el momento del procedimiento.

    B) El incumplimiento de los actuantes al deber de incorporar toda la prueba referida al caso, en razón de que habrían utilizado la evidencia aportada por la Sra. L. en sede administrativa, para demostrar una infracción que no fue constatada por los agentes fiscales; y que no puede utilizarse en contra de su defendida ningún elemento de prueba que no haya sido colectado al momento de verificarse la irregularidad.

    C) La nulidad del acta de comprobación N°

    0250002017014588602 por falsedad de instrumento público (art. 14 de la Ley 19.549), por cuanto los hechos contenidos en ese documento que da cuenta de lo ocurrido en fecha 06/08/2016, no han sido constatados personalmente por los actuantes del órgano fiscalizador.

    D) Ausencia de la calidad de instrumento público del acta cabeza del sumario (arts. 289/292 del Código Civil y Comercial).

    Sostiene que quedó demostrado fehacientemente la nulidad del acta de constatación N° 0250002017014588602, por lo que atento a la “teoría del árbol envenenado”, todo el procedimiento derivado de ella es insalvablemente nulo.

    E) La nulidad de las resoluciones N° 557/2017 DV JUSF y 55/2017 DIRSFE, como consecuencia de la nulidad del acta de comprobación, Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29981096#243010838#20190830113958145 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B y por aplicación del art. 14 inc. “b” de la ley 19.549, que dispone la nulidad del acto administrativo “…cuando fuere emitido mediando…falta de causa POR NO EXISTIR O SER FALSOS LOS HECHOS O EL DERECHO INVOCADOS…”.

    En forma subsidiaria, peticiona que se aplique el art. 49 in fine de la ley 11.683.

    También solicita la aplicación del principio contenido en el art. 3 del C.P.P.N.: la duda.

    Efectúa reserva de caso federal.

  2. ) El art. 40 de la ley 11.683 tipifica infracciones a los deberes formales de colaboración de los contribuyentes y responsables para con la actividad de verificación y control de la autoridad fiscal; y es en pos de garantizar tales facultades que se determinan, vía resoluciones de carácter general, las obligaciones que aquéllos deben observar a fin de no obstaculizarlas, por lo que el hecho atribuido a la sancionada –consistente en el U apartamiento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR