Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FCB 027976/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 27976/2015/CA1 doba, 29 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOTAL INTEGRAL GASTRONOMICA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte.

FCB 27976/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.C.E. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 25.04.2016 y en la que decide: “RESUELVO: 1. Revocar la sanción de clausura impuesta al contribuyente por el organismo administrativo Reduciendo la multa a PESOS TRES MIL $(3.000)…Fdo:

R.B.F., JUEZ FEDERAL. ANTE MI: F.T., SECRETARIO.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos surgen con motivo del procedimiento de verificación y fiscalización que realizaron los inspectores de AFIP-DGI (arts. 33 al 36 de la Ley 11.683), con fecha 12.07.2013, sobre el local comercial de la contribuyente Total Integral Gastronómica S.A., ubicado en calle Deodoro Roca 841 de barrio Nueva Córdoba de esta ciudad, de conformidad a lo expuesto mediante acta labrada N° 011000201354212602 (fs. 1).

    En dicha oportunidad, los funcionarios actuantes pudieron constatar que la contribuyente Total Integral Gastronómica S.A., no emitió ticket, factura y/o documento equivalente por la venta de un paquete de papas fritas por un total de $28, hecho que configura infracción a los artículos 2° y 8°de la Resolución General (AFIP) N° 1415/2003 y constituye, prima facie, la Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27107618#163524566#20161003120439783 causal prevista por el inc. “a” del art. 40 de la Ley 11.683.

  2. Con fecha 25.04.2013 el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba resolvió revocar la sanción de clausura impuesta y reducir la sanción de multa a pesos tres mil ($3000).

    Entre los argumentos vertidos en su resolución el señor J. entiende que en el presente caso debe aplicarse el principio de bagatela o insignificancia en virtud de que el hecho no posee magnitud ni entidad suficiente toda vez que el monto de la venta en cuestión es de tan solo $28. Fundamenta su postura en precedentes jurisprudenciales de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalan su criterio.

    Asimismo, considera que resulta excesiva la clausura y el monto de la multa, y que, además, debe tenerse presente que la contribuyente no registra sanciones.

  3. Producidos los informes del art. 454 del CPPN por las partes y una vez puestos los autos para resolver, con fecha 19.08.2016, la abogada representante del Organismo Fiscal presentó escrito manifestando que con fecha 29 de junio del corriente año se promulgó el Régimen de Sinceramiento Fiscal mediante Ley Nª 27.260 (B.O. 22/17/2016), que en su...

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