Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCB 049159/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 49159/2015/CA2

doba, 29 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TALLERES GRAFICOS LA MONEDA

S.A. y otros SOBRE APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECUROS DE LA

SEG. SOCIAL” (FCB 49159/2015/CA2), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público F. y la parte querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 28

de marzo de 2018 por el señor J. Federal de B.V.,

en cuanto dispuso: “

  1. Ordenar el SOBRESEIMIENTO de los imputados V.S.C., D.N.

  2. Nº 6.544.597 y W.A.S.B., D.N.

  3. Nº 11.092.535,

    cuyas demás condiciones personales fueron relacionadas supra, en razón de que los hechos investigados no encuadra en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren... ”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.A. a esta Alzada los presentes autos en virtud de los recursos de apelación deducidos por el señor F. Federal Ad-Hoc ante el Juzgado Federal de B.V., Dr.

    J.M.U. y por el Dr. P.B. en representación de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 2018 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso el sobreseimiento de los imputados V.S.C. y W.A.S.B. toda vez que, a su consideración, los hechos atribuidos no encuadran en figura legal (conf. art. 336, inc. 3, del CPPN).

    Fecha de firma: 29/08/2018

    A. en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27619197#214392224#20180829124607525

    Para así decidir, menciona que la normativa supuestamente infringida en esta causa, esto es el artículo 9 de la Ley 24.769, ha sido derogado por el artículo 280 de la Ley 27.430, y reemplazado por el art. 7 del Título IX –

    Régimen Penal Tributario- de la mencionada ley, donde se dispone elevar la condición objetiva de punibilidad que se hallaba determinada para dicho delito (apropiación indebida de recursos de la seguridad social), fijándola ahora en la cantidad de pesos cien mil ($ 100.000).

  4. En contra de dicho pronunciamiento, con fecha 4 de abril de 2018, interpuso recurso de apelación el señor F.F. y el apoderado de la querellante AFIP-DGI

    (fs. 423/425 y 426/433, respectivamente).

    Arguye que atento a la resolución PGN N° 18/18, de fecha 21 de febrero de 2018, emanada del Procurador General de la Nación Dr. E.E.C., en la cual instruyó a los Sres. F.es con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Por los motivos expuestos, solicita la revocación de la sentencia de sobreseimiento parcial apelada.

  5. En esta Instancia, previo mantenimiento del recurso impetrado y en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, de conformidad a la opción efectuada en los términos del Acuerdo Nº 276/2008, el señor F. General ante esta Alzada presentó el informe de agravios por escrito, sin perjuicio de los fundamentos desarrollados en ocasión de la interposición del recurso, los que da por reproducidos (v. fs. 398/400).

    Fecha de firma: 29/08/2018

    A. en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27619197#214392224#20180829124607525

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 49159/2015/CA2

    Asimismo, señala que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión planteada, en tanto que discrepa jurídicamente con las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación interino en la Resolución PGN N° 18/18 de fecha 21/02/2018, y postula que corresponde revocar la resolución en cuanto dispone sobreseer parcialmente al imputado en orden al delito reprimido por el art. 6 de la ley 24.769 (fs. 456/458). Por último,

    formula reservas de ley.

    En otro orden, el representante de la querellante apelante no presentó el memorial de agravios ante esta Alzada.

    Por su parte, el Dr. F.G.A., en ejercicio de la defensa técnica del imputado W.A.B., y la Dra. S.B.C., en representación del imputado V.S.C.,

    presentaron escritos de mejoramiento de fundamentos de la sentencia apelada, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad (fs. 459/463 y 464/466, respectivamente).

  6. Sentadas así y resumidas en los parágrafos precedentes las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de los recursos articulados. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos (fs. 463). La presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto la señora J. de Cámara, doctora L.N., se encuentra en uso de licencia conforme certificado de fs. 468, y en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4

    del Reglamento Interno de esta Cámara.

    Por todo lo expuesto;

    El señor J. de Cámara, Dr. A.G.S.T., dijo:

    Fecha de firma: 29/08/2018

    A. en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara...

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