Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 008730/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 8730/2014 doba, 21 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPERTINO, DOMINGO GUSTAVO INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 8730/2014/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

B.M. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto con fecha 24.9.2015 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. )DECLARAR LA NULIDAD de la Res N° 1552 de fecha 12 de julio de 2011 de División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto y actos administrativos confirmatorios, por el que se dispuso la sanción de clausura y multa al establecimiento SPERTINO, DOMINGO GUSTAVO (CUIT N°

20.26907937.2), cfme. Art. 14 Inc. b de la Ley 19.549”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 19 de abril de 2011, oportunidad en la cual los funcionarios de la AFIP-DGI, procedieron a detener un vehículo que realizaba transporte comercial de mercaderías, marca Mercedes Benz dominio TOY-452 conducido por H.B., DNI N° 5.270721. A continuación, los actuantes solicitaron la documentación que respaldaba el traslado de la mercadería, constatando que la firma SPERTINO, DOMINGO GUSTAVO, CUIT N° 20-26907937-2, encargó

    el transporte comercial de mercaderías (Soja 30.000 kg.)

    sin documentación respaldatoria del transporte de mercaderías, de acuerdo a las normas de AFIP, por un importe mayor a diez pesos ($ 10), según los precios de Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA “SPERTINO, DOMINGO Firmado(ante mi) por: C.P.G. INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 8730/2014/CA1)

  2. Con fecha 24.9.2015 el señor Juez Federal de Río Cuarto declaró la nulidad de la resolución N° 1552 de fecha 12 de junio de 2011 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto y actos administrativos confirmatorios, por el que se dispuso la sanción de clausura y multa al establecimiento.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución el señor J. entiende que no ha existido violación a la Resolución General N° 2595/2009 y por lo tanto no se está

    en el supuesto del art. 40 inc. c) de la Ley 11. 683.

    Refiere que de las actuaciones administrativas, más precisamente de la Resolución N° 1552 de fecha 12/7/2011, surge que la documentación respaldatoria del transporte de cereales contratado no cumple con los requisitos exigidos por AFIP, y que el contribuyente transportó soja con carta de porte N° 0005-16733076, constatando como lugar de carga un campo de la localidad de Cnel. M. (Cba.), el que -según consulta vía informática por parte de los inspectores- no surge que la firma trabaje inmuebles rurales en la localidad mencionada en la carta de porte.

    Manifiesta asimismo, que sin perjuicio de ello, tales extremos han sido desvirtuados por la contribuyente mediante documentación acompañada junto a escrito Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA...

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