Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FRO 023326/2013/CA002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 11 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23326/2013/CA2 “SOL TRANSPORTE SRL c/ AFIP-DGI s/ Infracción Ley 11.683

(del Juzgado Federal nº 4, Secretaría nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la AFIP-D.G.I (fs. 52/56) contra el decreto del 9/03/2018 que dispuso: “Suspéndase el trámite procesal hasta la cancelación total del plan de facilidades de pagos (cfme. Art. 54, primer párrafo de la ley 27.260). Asimismo, solicítese a la AFIP-DGI que informe en su debido momento, la cancelación total de la deuda o el incumplimiento total o parcial del plan de facilidades de pago.” (fs. 51).

Concedido dicho recurso (fs. 57), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 67), disponiéndose la intervención de la Sala “B” (fs. 68) , quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 69).

La Dra. V. dijo:

U 1°) E.E.C., apoderada de SOL TRANSPORTE SRL con patrocinio de los letrados D.. A.C.M. y M.E.S. inició

demanda contenciosa contra la AFIP-DGI y solicitó la nulidad del acto administrativo o su revocación, toda vez que por resolución n° 86/2013 (DI RRO I), dictada en el Sumario S/RI/IVA/995/2007 por el Director (Int.) de la Región Rosario I, no se hizo lugar al recurso de reconsideración y se ratificó la aplicación de la multa de $ 566.945,28.

Asimismo, peticionó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 24.769 y la nulidad del acto administrativo por carecer de motivación.

Manifestó que la prueba para arribar a la determinación de oficio, luego a la denuncia penal y ahora a la multa es inaprovechable, ya que fue obtenida en franca violación al derecho de defensa en juicio y por ende que Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #16478925#252204733#20191211105302701 carece de legitimidad para fundar cualquier determinación tributaria y una sanción como la aquí recurrida.

Señaló que el Fisco ha construido una serie de hechos sin base probatoria suficiente y que se ha valido de ciertos indicios que no resultan suficientes para acreditar la compleja ingeniería financiera que se le achaca a la empresa.

  1. ) Mediante escrito presentado el 31/03/2017, el actor solicitó los beneficios previstos en la ley 27.260 por haberse formalizado un Plan de Facilidades de Pago consolidado el 22/03/2017, lo cual acreditó con las constancias del F 1003. Por tal motivo, pidió la suspensión del trámite del expediente y peticionó que una vez abonado la totalidad del plan de pagos, se declare la extinción de la acción penal y se archiven las actuaciones (cfr. art. 54 de la ley 27.260) (v. fs. 25/38).

  2. ) Al contestar el traslado corrido, la AFIP dijo que si bien la presente multa no puede declararse condonada de pleno derecho, podría ser “condonable” en la medida que el contribuyente acredite que la obligación principal se incluyó en el Plan de Facilidades de Pagos dispuesto por la ley 27.260, que desistió y renunció a toda acción y derecho dentro de los presentes autos y acompañó formulario 408 (nuevo modelo) en un todo de acuerdo con el artículo 11 de la RG AFIP 3920/2016, que canceló la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado 06 a 09/2003 incluida en el Plan de Facilidades de Pagos dispuesta por la ley 27.260 y que no está en alguna de las causales de exclusión del artículo 84 de la ley 27.260 debiendo acreditar la situación en autos.

    Así, la AFIP indicó que en caso de que el contribuyente cumpliese con los requisitos antes mencionados y cancelara las cuotas del Plan de Facilidades de Pagos, la multa quedaría condonada, por el...

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