Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Septiembre de 2021, expediente FSM 035770/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 35770/2020/CA1, C.: “CONTRIBUYENTE:

SETEK SA Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE

RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP”,

del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4

Registro de Cámara: 13.025

S.M., 17 de septiembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por señor F. contra punto I de la resolución del 1° de julio del corriente, mediante la cual el tribunal resolvió rechazar parcialmente el requerimiento de instrucción en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social,

    respecto de los períodos 3/2014, 4/2014, 5/2014, 7/2014,

    8/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014 de la contribuyente “Setek S.A.”, por inexistencia de delito y contra el punto II del mismo resolutorio, sólo en cuanto declaró extinta la acción penal por prescripción y sobreseyó a A.V.D.L.,

    en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, relativo al período 6/2014 de la contribuyente “Setek S.A.”.

  2. El apelante consideró que no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en tanto no se trata de una ley penal más benigna, sino de una mera actualización de montos, motivada en la realidad económica de nuestro país, que nada tiene que ver con la posible benignidad de una norma. Por tal motivo, entendió típica la conducta imputada.

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Sin perjuicio de ello, explicó que esos períodos se encuentran prescriptos por el paso del tiempo, agraviándose específicamente de la situación de A.V.D.L. ya que de confirmarse el punto I impediría continuar la acción respecto de esos hechos, que a su criterio son típicos, al igual que aquel resuelto en el punto II.

    Explicó, entonces, que debe analizarse en profundidad la existencia de antecedentes de la imputada, ya que el informe incorporado no fue elaborado en base a fichas dactilares sino nominativamente. Ello, a fin de descartar una eventual interrupción del curso temporal por la comisión de nuevos delitos, previo a decidir sobre la vigencia de la acción.

  3. Preliminarmente, toca indicar, que de los argumentos referidos por el Ministerio Público F. al recurrir...

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