Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 039866/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 39866/2019/CA1

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente FLP N° 39866/2019/CA1

(Reg. Int. N° 10.367), caratulado: “Servicio de Movimiento y Transporte de Tierras S.A. s/ Inf. Ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Junín,

Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 28/30, por el F. Federal Dr. J

    S R, contra la resolución de fs. 25/27 vta., mediante la cual el juez a quo resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.

  2. La presente causa se inició en virtud de la denuncia realizada por el responsable de la División Jurídica de la Dirección Regional Junín de la AFIP, mediante la cual expresaron que la contribuyente “Servicios de Movimiento y Transporte de Tierras S.A.”

    (CUITXXX) habría evadido la suma de $1.117.913,98, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, período 2016.

    Asimismo, la AFIP señaló que, para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto mencionado, se habrían utilizado facturas apócrifas. Por tal motivo,

    encuadró la conducta en los arts. 1 y 2 inc. d del Régimen Penal Tributario (ley 24.769, modificada por la ley 27.430) (v. fs. 1/21).

    En virtud de ello, la F. Federal Dra.

    M.C.M.I. formuló requerimiento de instrucción a fs. 24 y vta., el cual fue rechazado por el a quo en la resolución impugnada (v. fs. 25/27

    vta.).

  3. Al plantear el recurso de apelación, el F. Federal Dr. J S R sostuvo que las modificaciones establecidas para los “montos mínimos”,

    fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas (que Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    justificaría la aplicación del principio de la ley penal más benigna), sino que responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769,

    con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento de costo de vida y de la depreciación de la moneda nacional.

    El F. General ante esta Cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto y ratificó los fundamentos expuestos en él (v. fs. 36 y 38/40 vta.).

  4. Ahora bien, las circunstancias del caso bajo examen resultan sustancialmente análogas a las analizadas y desarrolladas en mi voto en autos “Fornasieri, R. s/...

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