Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2018, expediente FMP 001486/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1486/2017/CA1 del Plata, 30 de octubre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “SEGURIDAD B. SRL Y OTROS S/

EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, expediente N.. FMP 1486/2017, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Azul, Secretaría Penal Nº 3; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación obrante a fojas 329/332, por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Azul, D.S.E. contra el auto de fojas 325/328 a través del cual se sobreseyó a la contribuyente Seguridad B.y a J.C.T. y F.L. de demás circunstancias personales obrantes en autos, en su carácter de socio gerente y administrador de la clave fiscal, el primero, y en el de apoderado, el segundo, en orden al presunto hecho de haber evadido el pago del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2010, períodos fiscales enero a diciembre de 2010, por la suma de $ 569.918,76.- dejando constancia que la formación de la presente no afectan el buen nombre y honor que pudieran gozar. Ello por aplicación de la ley más benigna (art. 279 Título I art. 1º de la ley 27430; y art. 2 del Código Penal, y la normativa de los arts. 334, 335, 336 inc. 3 e in fine y 337 del CPPN).

Sintéticamente, se agravia el Sr. Fiscal del sobreseimiento dictado en autos y considera que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho, en virtud de las disposiciones de los Arts. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva apelando al art. 2 del C.P., para ordenar el sobreseimiento de los imputados.

Que conforme lo instruido por el Procurador General de la Nación Interino en la Res. PGN N° 18/2018, en cuanto a que asuman la interpretación señalada en la Res. PGN 5/2012, el aumento de las sumas previstas en el nuevo régimen (ley 27.430), no implica un desinterés o un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificaron la adopción de aquella norma. Así, concluye, que no Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29468504#218900867#20181101101225653 existe ninguna variación fáctica ni jurídica que conduzca a establecer el régimen de la Ley 27.430, por encima del previsto en la Ley 24.769. F. reserva del caso federal y de acudir en casación.

Radicadas las actuaciones en esta Alzada a fs. 360/367, se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo también expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del C.P.P.N., Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

Que a fs. 369/372 se presenta la Defensa Oficial y solicita se mantenga el decisorio recurrido.

Finalmente a fs. 373 quedan los presentes actuados en condiciones de resolver (art. 455 del CPPN).

II) Que en la presente se investiga la presunta evasión por parte de los responsables de la firma Seguridad B. SRL, por la presunta evasión simple del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2010, períodos fiscales enero a diciembre de 2010, delito tipificado el art. 1 de la Ley 24769 (modif. por la Ley 26735), por la suma de $

569.918,76.

Que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que se ha sancionado la ley 27.430 que ha dejado sin efecto el Régimen Penal Tributario de la ley 24.769 ─modif. por ley 26.735─ y que en el caso se trata de conductas que constituían delito, pues eran “…conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad establecida en el régimen tributario que ha quedado sin efecto, pero que al presente no alcanzan los montos establecidos en ese sentido por la ley 27430 y, como consecuencia de ello, entiendo deviene aplicable el instituto de la ley penal más benigna. Que...

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