Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FRO 053604/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Def. Rosario, 29 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 53604/2017/CA1, caratulado “TU SANDWICH por Infracción art. 40 Ley 11.683

denunciante AFIP - DGI” (del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante legal de la AFIP-DGI (fs. 133/136 vta.)

contra la resolución del 02/02/2017 (fs. 130/132 vta.), que confirmó parcialmente la Resolución N° 55/2017 (DI RROS) obrante a fs. 56/68, confirmatoria de la N°

243/2017 (DIV JUR 2) y aplicó la sanción de multa de cuatro mil quinientos pesos ($4.500) a la contribuyente titular del establecimiento comercial denominado “TU SANDWICH SRL” sito en calle España 1398 de esta ciudad, con costas al apelante.

Concedido dicho recurso (fs. 137), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 142). Dispuesta la intervención de la Sala “B” (fs. 143), se designó

U audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 145). Agregado el escrito presentado por las partes (fs. 145/149 vta. y 150/151 vta.), se labró el acta correspondiente (fs. 152), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia la representante de la AFIP -DGI de que se disponga que la contribuyente incurrió en la infracción prevista en el inc. a) y c) de la Ley 11.683, cuando asegura que, tanto del acta labrada en fecha 30/01/2017 y de las resoluciones administrativas surge que la conducta constatada de la contribuyente -esto es el traslado de mercadería sin el debido respaldo documental- constituye una infracción que encuadra en el art. 40 inc. c) de la Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30661092#214767605#20180829111318056 misma ley.

    Señala que no se encuentra en juzgamiento la falta de emisión del comprobante fiscal por la mercadería transportada sino el transporte de la misma sin el debido respaldo documental (sin perjuicio de advertir que la contribuyente tampoco pudo acreditar la emisión del comprobante fiscal por la mercadería transportada).

    Por otra parte, se queja de los criterios tomados en consideración por el a quo para juzgar la graduación de la sanción, en tanto dispuso que, en atención a un criterio de prudencia y por aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, resultan excesivos.

    Explica que, en cuanto a la proporcionalidad de la sanción de clausura por cinco (5) días confirmada mediante Resolución Nro. 55/2017 (DIRROS), la Administración aplica las sanciones de multa y clausura ante las conductas realizadas por los contribuyentes que encuadren en las infracciones dispuestas en el art. 40 de la Ley 11.683 y que, en el presente caso además de la gravedad de la conducta infraccional se sumó la reincidencia en la comisión de la infracción de la misma naturaleza.

    Respecto a la gravedad de la infracción, menciona que las conductas infraccionales tipificadas en el art. 40 de la Ley 11.683 no constituyen un mero formalismo, sino que se tratan de conductas que fueron consideradas por el legislador de...

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