Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FMP 058267/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 58267 del Plata, 20 de septiembre de 2019.-

VISTO:

La presente causa caratulada: “S. S.R.L. s/ Evasión Impositiva Simple (art. 1 Ley 24769)”, expediente N.. FMP 58267/2018, procedente del Juzgado Federal de Azul 1, Secretaría Penal 3.

Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/117vta. por el F. Federal, D.S.E., contra la resolución de primera instancia de fs. 113/115 en la cual el magistrado resolvió decretar el sobreseimiento de E.P., conforme lo previsto en los arts. 334 y 336 inc. 3 del CPPN, en su calidad de responsable de la contribuyente S.SRL, en orden al delito de evasión tributaria simple del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos fiscales julio de 2012 a junio de 2013, comprendidos en el ejercicio anual 2013, por un importe presuntamente evadido de pesos o. n. mil o. c. y o. con s. y d. c.. ($8..8.,6..). Ello en atención a la aplicación de la ley penal más benigna.

Sostuvo el apelante – adoptando el temperamento dispuesto en la Resolución PGN 18/2018 – que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica o reflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho, sino que exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa.

También señaló que en el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo del proyecto de reforma de la ley se dijo que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas.

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32993917#242715531#20190923114955161 De tal modo, concluyó que en el marco de la presente pesquisa no correspondería aplicar retroactivamente la nueva ley 27.430, sino la ley anterior 24.769 vigente al momento del hecho, por cuanto la desicncrimanción de gran parte de los hechos implicaría robustecer desde el Poder Judicial un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador, entendiendo que no corresponde el sobreseimiento ordenado.

Radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada, el F. General, Dr. D.A., sustituyó la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN mediante la presentación de un memorial escrito que fue agregado a fs. 130/136.

Habiéndose cumplido con los trámites procesales de rigor, quedaron a fs.138 estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia realizada por AFIP-DGI ante la F.ía Federal ante la posible comisión, por parte de la contribuyente S. SRL, del delito de evasión simple tributaria, tipificado en el art.

1 de la Ley Penal Tributaria 24.769, respecto al impuesto al valor agregado, por el período fiscal 2013, por la suma de $ 8...8..,6...

En prieta síntesis tenemos presente que, en el resolutorio recurrido, el a quo consideró que en diciembre de 2017 se sancionó la Ley 27.430 que estableció un nuevo Régimen Penal Tributario y derogó la ley 24.769.

Señaló que este nuevo régimen modificó las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, elevando el monto de $4...0.. a $1.5...0.. para la configuración del delito de evasión simple.

En tal sentido entendió que el aumento del monto de la norma legal acarreó la intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la frontera de punibilidad como reflejo de su desinterés en la desincriminación de determinadas conductas, asumiendo que se trata de una cuestión de política criminal basada en la pérdida del interés punitivo del...

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