Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FMP 053031794/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53031794/2009/CA1 del Plata,4 de noviembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “E. S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, expediente FMP 53031794/2009, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Azul, Secretaría en lo Penal Nº 3; Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 412/416vta., interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el resolutorio de fecha 26 de Febrero de 2016, obrante a fs.

    409/411vta., en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia, dispuso decretar el sobreseimiento de los sindicados D.C.R., D.P. y R.C.D., en orden a los hechos por los cuales fueron imputados (en relación al Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 2003 -art. 1º de la ley 24.769-).

    Luego de efectuar una minuciosa descripción de los antecedentes de la causa, el Sr. Fiscal de Primera Instancia sostiene que le causa agravio el resolutorio atacado por cuanto más allá de los fundamentos expuestos por el Juez referentes a la inexistencia de dolo por la actitud e intención de pago que mostró el contribuyente a lo largo del proceso, esa ausencia de dolo no puede predicarse en ningún caso respecto de la maniobra delictiva originaria, dados los ardides, estrategias de ocultamiento y uso de facturación apócrifa de los que se valió

    la firma para engañar al Estado y consecuentemente causar perjuicio fiscal.

    Sostiene el representante de la Vindicta Pública que si bien coincide con el a quo en cuanto a la actitud cooperativa que se manifiesta con la incorporación al plan de pagos, ello debe ser claramente diferenciado del dolo que los autores tuvieron en el momento de realizar el fraude fiscal, que por las formas de comisión, no admite ninguna duda ni morigeración, por lo cual considera que el aspecto subjetivo está plenamente satisfecho.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #15972622#165747374#20161107134848132 Agrega que la conducta de incorporarse al plan de pagos posterior a la comisión del hechos doloso con engaños y facturas apócrifas, ya tuvo su correlato en el beneficio de la suspensión de la acción mientras se diera cumplimiento al pago de las cuotas y que fueron los imputados los que luego incumplieron con esa oportunidad y que por eso hubo que reanudar el proceso y más aún, ante la manifestación de que se había incorporado el contribuyente a otro plan nuevo en el marco del concurso preventivo, luego de las...

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