Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FMP 1625/2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1625/2014/CA1 del Plata, 4 de noviembre de 2016.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “S. Y L. SRL S/ SIMULACIÓN DOLOSA DE PAGO”, expediente FMP 1625/2014, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, Secretaría en lo Criminal y Correccional.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 189/191, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra el resolutorio de fecha 9 de Octubre de 2015, obrante a fs. 182/186, en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia, dispuso sobreseer a los investigados P.

    B. S. y N.M.S. en los términos del inc. 3º del art. 336 del CPPN.

    En primer término, se agravia el representante de la Vindicta Pública por cuanto considera que la postura de la Fiscalía siempre ha sido la simulación dolosa de pago y no de otro modo de extinción de las obligaciones y que fue por dicha razón que entendió que debía indagarse a los encartados por la utilización de $19.957,85 de la retención objetada, para la cancelación del saldo a favor de la AFIP correspondiente al IVA período 07/11, en el que se había registrado la retención en cuestión.

    Así, advierte el recurrente que la retención en cuestión había sido consignada por H.

  2. R. en su declaración jurada de “retenciones y percepciones”, PF 07/2011 y que la misma fue computada por la contribuyente S. y L. SRL en ese mismo período F. y que, teniendo en cuenta el monto determinado a favor de la AFIP era mucho menor a los $ 210.000 computados por la retención, se generó un saldo a favor de la contribuyente fiscalizada, que habría sido utilizado para compensar el pago de obligaciones fiscales anteriores, por ello entiende que se habría simulado el pago del IVA, PF 07/2011.

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16607086#165440588#20161107140521521 Luego sostiene la Fiscalía que la figura del art. 11 de la Ley 24.769, no exige monto alguno como condición objetiva de punibilidad, que es un delito autónomo e independiente y que lo que se simula no es la existencia o cuantía del impuesto determinado, sino el pago del mismo.

    En tal sentido solicita se revoque el sobreseimiento. Efectúa reserva de acudir en casación y del caso federal.

  3. Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, expresados los agravios por el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, Dr. D.E.A. (ver fs. 203/204vta.), quedan los presentes autos en condiciones de resolver (fs. 205).

    En este punto, a efectos de realizar un adecuado análisis del remedio impetrado, importa reseñar brevemente los hechos objeto de autos.

    En la presente se investiga la posible comisión del delito de Simulación Dolosa de Pago, previsto y reprimido en el art. 11 de la Ley 24.769, por parte de la contribuyente S. Y L. SRL. La mencionada firma habría presentado una declaración jurada engañosa o falsa, declarando y computando una retención al IVA (PF 7/2011), efectuada por la agente de retención

    I.H.R., por un monto de $

    210.000.-, maniobra que tendría como intensión simular la cancelación de sus obligaciones frente al Fisco.

    Que al dictar el auto recurrido, el Sr. Juez de grado concluyó

    que la simulación debe ser del pago y no de una compensación, de una novación, del acogimiento a un plan de pagos, por lo cual entendió que la conducta reprochada no se encontraría perfeccionada por la ausencia de uno de los elementos del tipo penal, es decir el pago y que el principio de legalidad exige una interpretación restrictiva y que si bien se trata de un delito autónomo, puede ser utilizado como medio para evadir, es decir como alguno de los medios engañosos o ardides utilizado como acto preparatorio del delito de evasión en cuyo caso la simulación dolosa sería absorbida por el tipo penal del art. 1º de la Ley 24.769, tipo penal que al entender del a quo Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #16607086#165440588#20161107140521521 Año del B...

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