Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 21 de Abril de 2022, expediente FSM 017681/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 17681/2021, C.:

“CONTRIBUYENTE: S & F GLOBAL SERVICE

SRL s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE:

C.G., F.D., del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

Registro de Cámara: 10.262

M., 21 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente S&F GLOBAL SERVICE SRL, contra el auto que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad efectuado y confirmó la sanción de decomiso de la mercadería y la aplicación de una sanción de 6 días de clausura, en orden a la infracción prevista en el inciso e) del art. 40 de la ley 11.683.

  2. Informa el legajo que, el 30 de julio de 2021, funcionarios de la AFIP-DGI, labraron Acta de Constatación en los términos previstos por el art. 41 de la Ley N° 11683, dejando constancia que, según la información obrante en las bases de datos, entre los días 2/7/2021 y 28/7/2021, ingresó mercadería en el establecimiento de la firma Complejo Portuario Euroamérica SA, sito en la calle I.M.N.° 1079 de la localidad de Campana,

    respaldada con Cartas de P. por un total de 8.187.379

    kilogramos de maíz entero.

    Conforme las constataciones efectuadas por la AFIP, dicha documentación exhibía ciertas irregularidades,

    concluyendo que carecerían de validez en virtud que los proveedores/emisores estarían relacionados con ciertas denuncias de robo de clave fiscal, falta de capacidad de producción, inscripción reciente en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola), incapacidad para justificar el origen de los granos y evaluación para la inclusión de los proveedores dentro de la Base e-Apoc de la AFIP- DG.

    -1-

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 17681/2021, C.:

    “CONTRIBUYENTE: S & F GLOBAL SERVICE

    SRL s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE:

    C.G., F.D., del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.262

    Las mencionadas cartas de porte, daban cuenta que la mercadería tenía como destino el Complejo Portuario Euroamérica S.A. y como destinatario la firma S & F GLOBAL

    SERVICE SRL.

    Asimismo, surge del acta labrada que, la imputación formulada, resultó ser la infracción formal prevista en el artículo 40 inciso e) y artículo s/n agregado a continuación del artículo 40 de la ley N°

    11.683, con sustento en el incumplimiento de los artículos 15, 17, 18 y 20 de la Resolución General de AFIP N° 2595/09

    y, como medida preventiva, procedieron a interdictar la mercadería en presunta infracción por la cantidad de 8.187.379 kilogramos de maíz entero, designando como depositario al Sr. O.M. en su calidad de apoderado del Complejo Portuario Euroamérica S.A..

    Luego, por intermedio de la Dirección General Impositiva -División Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos-, se dispuso la liquidación del material interdictado y se depositó el producido, en un plazo fijo renovable, en la cuenta del Banco Nacion en el marco de los presentes actuados.

  3. Los agravios de la defensa, en lo sustancial, se circunscriben, en primer lugar, en sostener la inexistencia de fundamentos legales para encuadrar la sanción en los términos del art. 40 inciso e) de la ley 11.683.

    Sostiene que, el sumario, fue instruido a raíz de la impugnación de las cartas de porte, cuya única finalidad es documentar el traslado y entrega de las mercaderías y que, por ende, se encuentran fuera del ámbito de la aplicación del inciso e) de la normativa citada. Refiere -2-

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 17681/2021, C.:

    “CONTRIBUYENTE: S & F GLOBAL SERVICE

    SRL s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE:

    C.G., F.D., del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1.

    Registro de Cámara: 10.262

    que la RG AFIP 2595/09 únicamente regula la documentación necesaria para respaldar el traslado y la entrega de la mercadería -ambos hechos pretéritos y ya consumados al momento de efectuada la constatación-. Y que dicha normativa, nada tiene que ver con la facturación y/o la adquisición de la mercadería, actos que se encuentran regulados por otras normas reglamentarias de la AFIP

    totalmente distintas -R.G. 3419 AFIP, entre otras-, que ni el Fisco ni la sentencia apelada jamás invocaron.

    Afirma que, la resolución recurrida, resulta incongruente y por ello debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que en ella se refiere, por un lado, que la normativa reglamentaria citada -RG 2595

    ...

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