Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 10 de Junio de 2015, expediente FLP 008131/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8131/2014/CA1 Plata, 10 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 8131/2014/CA1 (7302/I), caratulada: “S, C A sobre I.. Art. 40 –

Ley 11.683” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Z. y; -----------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 83/86 vta. por la señora Defensora Oficial, doctora G.A.M., en representación de C A S, contra la resolución obrante a fojas 71/73 y vta., mediante la cual el señor juez a quo impuso al contribuyente la clausura de un día respecto del establecimiento sito en la calle Boedo 98 de Lomas de Z.. Dicho recurso se encuentra fundado en esta instancia por la defensa a fojas 97/987 e informado por el doctor C.S., en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fojas 99/100 vta.

  2. Que a través de los agravios esgrimidos por la defensa, surge la pretensión revocatoria del auto atacado sosteniendo que “el acta de comprobación que diera origen a los presentes actuados, no cumple con los requisitos de validez exigidos por ley, ello por cuanto la misma ha sido labrada sin la presencia de testigos hábiles requeridos a tal efecto”.

    Asimismo, señala que “(su) asistido (…) refirió

    en su descargo de fs. 9/10, que la constancia de adhesión y categoría del monotributo se encontraba exhibida en la puerta de acceso por calle P., cuando las inspectoras de la AFIP habían ingresado por calle B., ya que el local posee dos ingresos”.

    En razón de lo expuesto, indica que “debe declararse la nulidad del acta de comprobación de fs. 3 y de todo lo actuado en consecuencia”. Hace reserva del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454, la Defensora Oficial Ad-Hoc, doctora M.B.G. reitera los argumentos esgrimidos en oportunidad de interponer el recurso, manteniendo la reserva del caso federal.

  3. Que las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 24 de junio de 2010, en el domicilio comercial de C A S, establecimiento dedicado al rubro BAR, a consecuencia de haber constatado las funcionarias de la AFIP que el contribuyente ha omitido Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR