Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2018, expediente FRO 025870/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 25870/2016/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos RG Centro Distribuciones S.A. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal nº 2, Dr. C.R.K. (fs. 89/90), contra la resolución del 28/05/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de F.H.T. como presunto autor del delito previsto en el art. 7 de la ley 27.430, en relación a los períodos fiscales 12/2013, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014 y 09/2014 en los términos del art. 336 inc. 3° del CPPN (fs. 82/83).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 102), el fiscal general mantuvo el recurso (fs.

U 104) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, presentó

minuta escrita (fs. 107/108), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 109).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El fiscal alegó que disiente con lo resuelto por el juez a quo en virtud de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación conforme resolución PGN nº 18/2018 del 21/02/2018 de cumplimiento obligatorio, resaltando que la mencionada resolución remite a la Instrucción nº

    5/2012.

    Resaltó que el juez de grado ha hecho una “aplicación mecánica e irreflexiva” de la ley 27.430, en cuanto deroga la ley 24.769 y aprueba un nuevo “Régimen Penal Tributario”.

    En tal sentido, indicó que la actualización del monto mínimo a Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28609686#222117789#20181121121130735 partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que el valor de la moneda se ha depreciado. Que la actualización de los montos mínimos no importa una revalorización positiva o liberatoria del delito sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Concluyó que la ley 27.430 en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que solicitó la revocación de la resolución dictada y que se continué el trámite de la causa según su estado.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. ) Esta causa se inició por denuncia de la AFIP-DGI el 29/06/2016 (fs. 1/9).

    El fiscal solicitó el 13/09/2017 que se cite a prestar declaración indagatoria a F.H.T., en su carácter de Gerente Titular de la firma RG Centro Distribuciones S.A., conforme surge del informe del Registro Nacional de las Personas a fs. 77, toda vez que los elementos de probanza configuran “motivo bastante” de sospecha en los términos del art. 294 del CPPN como para presumir que T., en representación de la firma, se habría apropiado indebidamente de los recursos de la Seguridad Social de los empleados de la empresa correspondientes a los períodos 12/2013, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014 y 09/2014, nueve hechos en concurso real (fs. 79/80).

    Según informe actuarial...

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