CONTRIBUYENTE: REGA S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP II
Número de expediente | FRO 025830/2016/CA001 |
Fecha | 05 Noviembre 2018 |
Número de registro | 220710007 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 05 de noviembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 25830/2016/CA1 caratulado “REGA S.A. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal subrogante de la Fiscalía Federal n° 2, Dr. C.R.K. (fs. 102/103), contra la resolución del 09/03/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de R.N.G., E.G.M. y F.B.G. por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 11/2014 (artículo 9 de la ley 24.769, sustituido por artículo 7 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del CP y 336 inciso 3° del CPPN (fs. 99/100).
Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 112), el fiscal general mantuvo el recurso (fs.
U 131) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el fiscal general presentó minuta escrita (fs.134/135), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta, con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 136).
El Dr. Bello dijo:
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) El fiscal, siguiendo las pautas interpretativas fijadas por la instrucción general nº 18/18 se agravió que en el auto recurrido se ha recurrido a una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430.
Ello en tanto –dice- no se ha evaluado que la sanción de la referida ley, que suplanta a la 24.769, no respondió en modo alguno a la expresión de un cambio en la reprobación social del hecho delictivo en cuestión, siendo que dicha circunstancia resulta imprescindible y condicional para que opere el principio de aplicación de la ley penal más benigna.
Remarcó que la ley 27.430 no ha generado un derecho a la Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #28607692#220710007#20181105092349921 aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aunque esa fue la interpretación que se hizo al resolver en el auto recurrido.
Finalmente, concluyó que deberá revocarse el auto apelado que dispuso los sobreseimientos y continuar la causa según su estado.
Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.
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) El fiscal había solicitado se citara a R.N.G., E.G.M. y F.B.G. a prestar declaración indagatoria (fs. 98 y vta.) y el juez a quo, mediante resolución del 9 de marzo de 2018, dispuso el sobreseimiento de los nombrados por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente al período fiscal 11/2014 (artículo 9 de la ley 24.769, sustituido por artículo 7 de la ley 27.430), de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del CP y 336 inciso 3° del CPPN (fs. 99/100).
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) Frente a los agravios expuestos por el fiscal, en principio es dable destacar que la ley 27.430, en lo que aquí interesa, llevó de pesos veinte mil ($ 20.000.) a pesos cien mil ($ 100.000.) por cada mes la condición objetiva de punibilidad consagrada en el artículo 7º de la ley penal tributaria aplicable al caso, respecto del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
Conforme a ello y a lo resuelto por el...
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