Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 8 de Noviembre de 2019, expediente FMP 072000607/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000607/2012/CA1 del Plata, 8 de noviembre de 2019.-
Y VISTO:
La presente causa caratulada: “R.G. C. Y S. SRL”, expediente N.. FMP 720000607/2012, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional; CONSIDERANDO:
I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 177/178 vta. por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Necochea, Dr. J.M.P., contra el auto de fojas 174/176 vta. a través del cual se declaró S.R. A.G. y M.J.T., en orden al delito de Evasión Simple Tributaria; respecto del Impuesto al Valor Agregado –PPFF 2009 (abril, mayo, junio, noviembre y diciembre), por la suma de $441.744,83, por considerar la conducta atípica, haciendo la aclaración que la formación de la presente causa no afectó el buen nombre y honor que hubieren gozado (art. 336 inciso 3°del CPPN, art. 2 CP y art. 1 ley 26.735).
El representante de la Vindicta Pública, sostiene que adopta el temperamento dispuesto en la mencionada Resolución PGN 18/18 por medio de la cual se instruyó
a los fiscales con competencia en materia penal que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12, y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
Dice, que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria respondió a la necesidad de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, por lo cual concluye que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430.
Radicadas las actuaciones en esta Alzada a fs. 185/190, se presenta el Sr.
Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de 1ra.
Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).
Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #16331313#247918323#20191108113305135 Cumplido con los trámites de rigor, es que a fs. 194 quedan estos autos en condiciones de ser resueltos (art. 455 C.P.P.N).
II) Que en la presente se investiga la posible comisión por parte de la firma contribuyente C. y S. S.R.L.. del delito de Evasión Simple Tributaria (art.1) de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769) respecto del Impuesto al Valor Agregado, ejercicio anual 2009, por un monto de $441.744,83.
Sintéticamente, tenemos presente que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que la ley n° 27.430 derogó la citada ley n° 24.769 y que e ste nuevo régimen modifica las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, estableciendo un monto mínimo de pesos Un millón Quinientos mil ($1.500.000) para la configuración del delito de Evasión Simple y que en razón de ello es que la presente causa de marras sería pasible de la aplicación de lo normado por el artículo 2° del Código Penal de la Nación, remitiéndose a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “P., J.C. s/ recurso de casación” y “S., D. s/ Recurso de Casación”.
Como se observa, el caso en análisis, se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la condición objetiva de punibilidad prevista por el legislador en la ley 24.769 (según Ley 26.735...
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