Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FMP 072000511/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 72000511/2011/CA1 del Plata, 30 de noviembre de 2018.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “R., C. J. S/ PTA. INF. ART. 9 LEY 24.769”, expediente N.. FMP 72000511/2011, procedente del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Criminal y Correccional; CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fojas 139/140vta. por el Sr. Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Necochea, Dr. J.M.P., contra el auto de fojas 134/137vta. a través del cual se declaró la extinción de la acción penal en función del artículo 2° del Código Penal y en consecuencia se sobreseyó a C.J.R., en orden al delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, cuatro hechos en concurso real; cerrando en forma definitiva e irrevocable el presente proceso, no afectando el buen nombre y honor que hubieren gozado el imputado (inciso 3° Art. 336 CPPN).

Sostiene el recurrente que adopta el temperamento dispuesto en la Resolución PGN 18/18 por medio de la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN 5/12, y en consecuencia se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430, en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Considera que el aumento de los montos mínimos previstos en la ley penal tributaria respondió a la necesidad de actualizarlos en virtud de la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769, por lo cual concluye que no corresponde aplicar retroactivamente la ley 27.430.

Arribadas las actuaciones a esta Alzada a fs. 147/154, se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A. y fundamenta el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de 1ra. Instancia, solicitando se revoque el auto apelado, haciendo expresa reserva de acudir en casación y del caso federal (art. 454 del CPPN, Ac. Nº 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #19472799#221865593#20181203122835177 Finalmente a fs. 165 quedan los presentes actuados en condiciones de resolver (art. 455 del CPPN).

II) Que en la presente se investiga la posible comisión del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, previsto en el art. 9 de la ley 24.769, por parte de C.J.R., quien habría omitido ingresar en el término fijado por la ley, el importe que como agente obligatorio retuvo oportunamente en concepto de aportes del sistema de la Seguridad Social correspondientes a los Períodos Fiscales 01/2009: por un monto de $34.432,48; 02/2009: por un monto de $38.740,86; 03/2009: por un monto de $31.946,24 y 05/2009: por un monto de $20.006,24, ascendiendo el total a la suma de $125.125,85.

En prieta síntesis tenemos presente que en el resolutorio recurrido el Sr. Juez a quo consideró que la ley n° 27.430 de Reforma Tributaria deroga la Ley 24.769 y que este nuevo régimen modifica las condiciones mínimas objetivas de punibilidad respecto de su antecesora, elevando el monto de pesos veinte mil ($20.000) estipulado en la Ley 24.769 a pesos Cien mil ($100.000) para la configuración del delito de Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social y que en razón de ello es que la presente causa de marras sería pasible de la aplicación de lo normado por el artículo 2° del Código Penal de la Nación, remitiéndose a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “P., J.C. s/ recurso de casación” y “S., D. s/ Recurso de Casación”.

Como se observa, el caso bajo análisis, se trata de conductas que a priori constituían delito porque superaban la...

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